Cumplimiento del deber legal de responder a las solicitudes y recursos planteados

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16007783


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica que la interesada ha cesado en su relación de servicios con ese Ayuntamiento, causando baja voluntaria el 4 de julio de 2016, tras su solicitud de 30 de junio de 2016, disfrutando de los días correspondientes de descanso que le restaban.

2. Asimismo se indica que la distribución irregular de su jornada, con motivo de la necesidad de cubrir el servicio de apertura extraordinaria de la sala de estudio por exámenes, se adoptó de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Majadahonda para el periodo 2015-2019.

3. Respecto al recurso de alzada planteado por la Sra. (…..) frente a la comunicación notificada por la responsable de la biblioteca, en relación con la distribución irregular por la ampliación del horario de la biblioteca durante el mes de enero de 2016, y a las alegaciones que la interesada formulaba en el mismo, se indica que no se resolvió expresamente, pudiendo ser considerado desestimado de conformidad con lo previsto en el artículo 115.3 de la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Se afirma también por esa corporación municipal en cuanto a los motivos de la no resolución expresa, que podría considerarse la naturaleza jurídica del acto impugnado como una instrucción de organización interna, al emanar de un responsable técnico y no del órgano competente en materia de personal, no reuniendo los elementos necesarios para su impugnación mediante recurso administrativo.

4. En mayo de 2016, la dirección técnica de la biblioteca comunicó a la interesada una nueva distribución irregular de su jornada con motivo de la necesidad de cubrir el servicio de apertura extraordinaria de la sala de estudio por exámenes, desde el lunes 16 de mayo de 2016 hasta el domingo 12 de junio 2016.

5. La Sra. (…..) interpuso de nuevo recurso de alzada frente a esta última comunicación, en el que hizo referencia a las circunstancias del estado de salud de su hija y la coincidencia de las horas de visita a la misma con el horario que le había sido atribuido, fundamentando su recurso en las mismas razones que el anterior, al manifestar disconformidad en cuanto a las funciones propias de su puesto de trabajo y respecto al procedimiento de atribución de la jornada irregular, recurso que tampoco ha sido respondido por ese Ayuntamiento, pero sobre cuyas alegaciones se afirma que fueron atendidas y tenidas en cuenta en parte, modificándose la distribución de jornada inicialmente prevista.

Analizada la información trasladada, esta institución estima preciso realizar consideraciones en relación a la falta de respuesta a los dos recursos de alzada planteados por la interesada, que se exponen a continuación.

1. Respecto a las afirmaciones de ese Ayuntamiento en las que se trata de justificar la falta de respuesta a la interesada, cabe señalar, que la Sra. (…..) se dirigió a esa corporación en reclamación de un interés particular o pretensión de la que se consideraba acreedora, por lo que sus pretensiones precisan de una respuesta. La resolución o no a la reclamación planteada no debe quedar al arbitrio de esa corporación ya que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla en el artículo 21 la obligación de respuesta.

2. La norma exige que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, y establece el sistema de recursos con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración.

3. La obligación administrativa de cumplir con las normas dimana directamente del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Majadahonda el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes y recursos que le hayan sido formulados, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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