Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:
Consideraciones
1.- Se desprende de lo informado que el 17 de marzo de 2015 se dictó una orden de demolición que no se ha cumplido y sigue en vigor, pero el Ayuntamiento reconoce que desconoce cuándo se podrán realizar actos tendentes a la ejecución subsidiaria de las obras de demolición ordenadas
2.- Han transcurrido más de 3 años desde que se dictó la orden de demolición y desde entonces no solo no se ha llevado a cabo ninguna actuación en ese expediente sino que no parece que vaya a realizarse en breve.
3.- Comunica el Ayuntamiento que la inactividad municipal ha dado lugar a la caducidad del procedimiento de restablecimiento iniciado con el decreto de 16 de marzo de 2016. Se señala que se considera procedente iniciar de nuevo un procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado con la realización de las obras denunciadas por el informe de 22 de febrero de 2016, pero no consta que efectivamente se haya iniciado.
4.- El Ayuntamiento señala que los responsables del Hotel ….. reinciden en sus conductas año tras año. Sin embargo, no parece que se estén adoptando medidas para evitarlo ni sancionarlo.
5.- Lo relevante no es la organización del Departamento de Disciplina Urbanística, sino el hecho de que transcurran años sin que se lleve a cabo ninguna actuación en expedientes, dando lugar incluso a la caducidad de procedimientos.
6.- La protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas: inspeccionar las obras, edificaciones y usos del suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.
Estas potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución.
7.- Las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas oportunas. Los retrasos en la tramitación de los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad nunca son gratuitos, ya que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
8.- Finalmente, debe tener presente esa Alcaldía que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos (artículo 71 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Decisión
1.- Se solicita a esa Alcaldía información actualizada sobre los avances producidos en los expedientes mencionados.
2.- Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que en el futuro reaccione eficazmente ante la trasgresión del orden urbanístico, y que cumpla con la máxima diligencia el mandato legal que asigna la legislación urbanística a las Administraciones Municipales de inspeccionar, preservar y restablecer el orden urbanístico infringido.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)