Cumplimiento de la normativa en materia de depuración

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Torija (Guadalajara)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 14011059


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Según los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), corresponde al municipio la competencia de evacuación y tratamiento de aguas residuales antes de verterse a los cauces públicos.

2. La composición del efluente y las exigencias de la instalación de depuración se derivan de una normativa legal que entró en vigor en 1995 -hace por tanto 21 años- y en la que ya se fijaban los distintos plazos (en función de los habitantes) para proceder a la revisión de las autorizaciones de vertidos y a la instalación de sistemas adecuados de depuración (Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995).

3. Si existen dificultades para construir y/o mantener las depuradoras que exige la ley, por carencia de medios económicos o técnicos, su obligación es pedir asistencia de esa naturaleza (financiera y técnica) a la Diputación Provincial (artículo 36 LBRL) y/o a la Junta de Comunidades (artículo 55 LBRL).

4. La solución a un problema de vertidos irregulares siempre es urgente, entre otras cosas porque los derechos y la salud de los vecinos de la zona pueden verse afectados a diario por la falta de depuración de esas aguas residuales, así como la calidad del agua y la protección del ecosistema acuático. En ese sentido, esta institución debe insistir en que el asunto se solucione.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre el actual sistema de depuración de aguas residuales del municipio y el plazo previsto para la puesta en marcha de la nueva EDAR.

2. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir la normativa en materia de depuración debe ser la máxima prioridad de ese municipio, que debe lograr una gestión de las aguas residuales respetuosa con el medio ambiente y con los derechos de los ciudadanos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, facilite la información solicitada y comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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