Cumplir las funciones de inspección ambiental y control urbanístico en el área delimitada en el plan especial de “La Zona”

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Albacete

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13011117


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

De lo informado se desprende que desde hace años los titulares de los establecimientos de “La Zona” incumplen la normativa ambiental. Las quejas de los vecinos son fundadas.

La relación de expedientes sancionadores de los que ha informado ese Ayuntamiento evidencia reiterados incumplimientos de obligaciones legales por los titulares de las actividades. A título de ejemplo, en el establecimiento “(…)” las actas de inspección constatan once infracciones por los mismos hechos en menos de 10 meses; el local “(…)” ocho infracciones en un año, etc. La Administración municipal debe en estos casos adoptar medidas cautelares tendentes a evitar la comisión de nuevas infracciones, conforme al artículo 83 de la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete, para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo, y al artículo 43 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Cabe destacar el elevado número de procedimientos sancionadores en los que las infracciones de un mismo establecimiento son calificadas como graves en el plazo de un año (todos menos el expediente sancionador …). No parece tenerse en cuenta la reincidencia y reiteración de sanciones a la hora de graduar e imponer la sanción -artículo 73.1.e) y f) de la Ordenanza.

En todos los procedimientos sancionadores incoados, la Administración impone al titular de la actividad una sanción pecuniaria. Las multas a los locales, sin suspensión de la licencia o de la actividad, pueden resultar beneficiosas para los titulares.

La saturación de locales de ocio en esa zona y no adoptar medidas suficientes ante infracciones para corregirlas –causa directa de las molestias que soportan los residentes-, dificultan la conciliación del ocio con el respeto al medio ambiente silencioso y al descanso de los vecinos.

Decisión

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se resuelve formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Potenciar las medidas dirigidas a la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en el área delimitada en el plan especial de “La Zona” (Resolución 1763/2013), y para sancionar en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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