Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida se desprende que ese ayuntamiento ha resuelto el 16 de marzo de 2021 el recurso presentado por la interesada el 8 de noviembre de 2019, con lo que ha incumplido el plazo previsto en la norma para resolver.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, y toda vez que la obligación de resolver alcanza también la notificación de la resolución, se solicita información sobre la fecha en la que se ha notificado a la interesada la resolución del recurso y en la que ha efectuado la devolución solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)