Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indidada.
Consideraciones
1ª Estudiado su contenido y la información facilitada por el Seprona se desprende que el informe emitido por la Policía local el 4 de octubre de 2013 no fue remitido en su día al Seprona, ya que dicho Servicio manifiesta haber tenido conocimiento de los hechos en 2015.
2ª En la actualidad, según informa el Seprona, la página relacionada con la venta ilegal de camaleones no sigue en funcionamiento debido al tiempo transcurrido entre la denuncia del interesado y el traslado de la información policial a la Guardia Civil.
Decisión
1ª Se ha considerado procedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Observar siempre en la actuación municipal el principio de cooperación y colaboración con otras administraciones así como los de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
2ª Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo