Cupo de discapacidad en una convocatoria extraordinaria de empleo público.

RECOMENDACION:

Que se modifiquen las bases específicas para convocatorias de concurso, de plazas incluidas en las ofertas de empleo público extraordinaria 2022 del Ayuntamiento de Murcia (Expediente …), para que contemplen para las plazas ofertadas por concurso, la preceptiva reserva de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Fecha: 05/04/2023
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22031436

 


Cupo de discapacidad en una convocatoria extraordinaria de empleo público.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se indica que, en las bases específicas para convocatorias de concurso, de plazas incluidas en las ofertas de empleo público extraordinaria 2022. (Expediente …), no figuran plazas por el turno de discapacidad por el sistema de concurso, debido a que se han seguido las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, publicadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha 1 de abril de 2022.

2. El artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) dispone que:

«En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad».

3. El artículo 61.6 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que:

«Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos».

4. Por su parte la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en su artículo 2.2 indica que:

«Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024».

Manifestando en su apartado 4 que:

«La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización».

5. Finalmente, la disposición adicional sexta de la citada norma dispone que:

«Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma».

6. Esta institución, advierte que de las citadas normas se debe concluir que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no establece modificación alguna del artículo 59.1 del TREBEP. Este precepto sigue siendo de aplicación a las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados tal y como son establecidos por el artículo 2.1 y la disposición adicional sexta de la citada norma.

7. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre solo dispone qué plazas deben ser objeto de oferta de empleo público, el sistema de acceso (concurso oposición para las plazas del artículo 2.1, y concurso para las plazas de la disposición adicional sexta), y los plazos en que tales ofertas deben ser ejecutadas. Nada se establece en referencia a la reserva para persona con discapacidad en los señalados preceptos. En consecuencia, y sin perjuicio de las especialidades contempladas en la citada ley, para todo lo demás, a juicio de esta institución debe seguir siendo objeto de aplicación el TREBEP; y en el presente caso, particularmente, su art. 59.

8. El citado artículo 59.1 del TREBEP establece una obligación de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. No hace distinción alguna en razón del proceso selectivo que cada convocatoria establecerá para ejecutar la correspondiente oferta de empleo. Y si la ley no hace distinción, esta institución no entiende sobre qué base legal, ante el mandato claro del TREBEP, la Administración hace una actuación contraria a lo establecido por el legislador.

9. Justifica la Administración su actuación en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sometiendo la ley a una instrucción.

10. A juicio de esta institución, dicha resolución debe interpretarse conforme al TREBEP ya que, el principio de legalidad es claro y la sumisión de la actividad administrativa a la ley debe producirse en todos los ámbitos, también en el interpretativo, debiendo la norma o acto administrativo interpretarse conforme a la ley y no la ley conforme al reglamento o al hacer de la Administración.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que se modifiquen las bases específicas para convocatorias de concurso, de plazas incluidas en las ofertas de empleo público extraordinaria 2022 del Ayuntamiento de Murcia (Expediente …), para que contemplen para las plazas ofertadas por concurso, la preceptiva reserva de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 59.1 del del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la RECOMENDACION formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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