Cupo de plazas específicas para alumnos con discapacidad de la Escuela de Bellas Artes.

RECOMENDACION:

Que se contemple en los procesos de admisión de alumnos a los talleres de la Escuela de Bellas Artes de la Diputación Provincial de Cáceres, un cupo de plazas específicas para personas con discapacidad al objeto de facilitar su acceso, en términos plenamente compatibles con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Fecha: 29/12/2022
Administración: Diputación Provincial de Cáceres
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22008144

 


Cupo de plazas específicas para alumnos con discapacidad de la Escuela de Bellas Artes.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba concerniente a la necesidad de favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad a los talleres de la Escuela de Artes y Oficios de esa Diputación Provincial.

Consideraciones

1. En el mismo se informa de que, a diferencia de las enseñanzas artísticas profesionales reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en la Escuela de Bellas Artes Eulogio Blasco de la Diputación Provincial de Cáceres se imparte una enseñanza no reglada, que se rige por la correspondiente norma reglamentaria, dado que no existe una regulación estatal, de forma que no se halla condicionada por las exigencias normativas, organizativas y pedagógicas derivadas de las enseñanzas regladas y de su finalidad educativa, ya que no tienen validez académica oficial.

2. No obstante lo anterior, puntualiza que dicha escuela apuesta claramente por un sistema educativo inclusivo que ayude a superar cualquier discriminación y que compense las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las derivadas de la diversidad funcional, asumiendo la necesaria accesibilidad universal de la educación, en la línea establecida por la anteriormente citada Ley Orgánica de Educación. En concreto, se pone de manifiesto que todos los alumnos comparten el mismo horario y espacio, es decir, de forma no segregada para los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, garantizando así una educación inclusiva.

3. En lo que respecta al proceso de admisión, se aduce en el informe que, si bien es cierto que no se reserva un número de plazas para las personas con discapacidad, ya que no existe obligación legal para ello puesto que se trata de una enseñanza no reglada, el centro reconoce el derecho a la no discriminación, a la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad y a la igualdad de oportunidades, independientemente de las enseñanzas que se imparten (Grabado, Diseño, Dibujo, Pintura, Escultura y Cerámica), y a tal fin existen pruebas adaptadas para personas con discapacidad, siendo seleccionados los alumnos que superan el examen de acceso con mayor nota, ya que existe un número limitado de plazas.

4. La Constitución atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9). También recoge nuestro texto constitucional la obligación de realizar una política de integración de las personas con discapacidad amparándolas especialmente para el disfrute de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos (artículo 49).

La especial protección que la Constitución reclama para las personas con discapacidad se ha venido concretando en diversas normas teleológicamente orientadas a situar a estas personas en una posición de igualdad con las demás a través de medidas compensatorias que a menudo implican actuaciones de discriminación positiva para que resulten eficaces.

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 64.1, señala que «Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva». Estas medidas de acción positiva «podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables», y en cuanto a las medidas de igualdad de oportunidades, prescribe que «podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación», atendiendo a lo que se señala en su artículo 68.1.

5. La Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE el 21 de abril de 2008, la cual se encuentra integrada en el derecho interno español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución española, y constituye, según se señala en el artículo 10.2. de nuestro texto constitucional, un elemento a cuya luz deben interpretarse las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva a todos los niveles , no solo a la educación reglada, así como a la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a «Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana».

Por otra parte, el derecho de todas las personas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten que proclama el artículo 27 de la Convención de los Derechos Humanos está expresamente recogido en la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad. Así, el artículo 30 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a los Estados parte a adoptar todas las medidas pertinentes para paliar la desventaja social de las personas con discapacidad y promover la igualdad de oportunidades en el ámbito cultural y asegurar que las personas con discapacidad

a) tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

La accesibilidad a la cultura de las personas con discapacidad no se agota facilitando la accesibilidad a bienes culturales y a lugares donde se ofrecen manifestaciones culturales. Garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la cultura requiere también que los Estados adopten las medidas necesarias para paliar la desigualdad derivada de la discapacidad y favorecer la expresión cultural y artística de las personas con discapacidad, o, dicho en los términos en los que lo expresa la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exige a los Estados «adoptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad».

Es en este marco en el que deben examinarse las medidas más adecuadas para dar cumplimiento a la obligación de favorecer la educación inclusiva de las personas con discapacidad y el desenvolvimiento de su expresión cultural, que en este caso se pretende mediante su participación en enseñanzas artísticas no regladas.

A tenor de la normativa citada, es preciso que se contemplen medidas de acción positiva en la normativa reguladora de las enseñanzas que nos ocupan para evitar situaciones de discriminación y conseguir una verdadera igualdad de trato, no siendo estas medidas una cuestión graciable sino preceptiva, para dar cumplimiento al mandato constitucional y a los mandatos legales a favor de las personas con discapacidad.

Al respecto, no podemos por menos que valorar muy positivamente que se realicen pruebas de aptitud adaptadas para el acceso conforme a las características específicas de cada solicitante, de modo que se puedan apreciar de forma óptima todas sus capacidades y potencial. Sin embargo, en nuestra condición de garantes de los derechos de las personas con discapacidad y desde una perspectiva legal, entendemos que esta medida no es suficiente para posibilitar que su participación en el proceso de admisión se verifique en condiciones reales y efectivas de igualdad.

6. En este contexto, una de las medidas de acción positiva más común y que goza de mayor valoración para la inclusión de las personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida social es la reserva de un porcentaje de plazas para el acceso a actividad en la que desean participar.

Desde el punto de vista de la educación inclusiva, el cumplimiento del mandato que impone el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad a las administraciones educativas de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás», y de «asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos … prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad…». Se materializa en el proceso de admisión de las personas con discapacidad, en particular, en la selección del alumnado mediante la prueba de acceso, mediante la reserva de plazas para personas con discapacidad.

Esta medida no se contempla únicamente en los procedimientos de admisión de alumnos en enseñanzas obligatorias. Tal es el caso de la reserva de plazas prevista en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad (artículo 75 LOE) y para las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (artículo 26 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado) de master y de doctorado (Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad), con el objetivo de que se alcance un porcentaje mínimo de presencia de este alumnado.

La existencia de un cupo de reserva específico para personas con discapacidad, si bien no dispensa a éstas de superar el examen de acceso acreditando el mínimo de aptitud y conocimientos establecido por el tribunal examinador, sirve a que, superado ese mínimo, la competición para alcanzar una plaza en estas enseñanzas se limite a los solicitantes de las plazas reservadas, sin entrar en concurrencia competitiva con el resto de aspirantes.

7. A criterio de esta institución, parece razonable pensar que lo idóneo para garantizar los principios constitucionales y legales de protección a la discapacidad sería que el establecimiento de los niveles mínimos comunes necesarios para superar las pruebas de acceso a la escuela de Bellas Artes exigiese su concreción separadamente para quienes compiten en el turno de discapacidad. No se trata en ningún caso de establecer una exigencia menor de conocimientos, se trata de que la superación de cada examen, no dependa del nivel que acrediten el resto de participantes.

Esta es la línea jurisprudencial mantenida por el Tribunal Supremo en diversas sentencias entre las que cabe citar la de 18 de octubre de 2007 y la de 30 de agosto de 2008 que, aunque referidas a procesos selectivos de acceso al empleo público, (para lo cual, como es sabido, la exigencia de reserva de cupo de discapacidad constituye normativa básica), resultan extrapolables. En ellas se dice que, alcanzado el nivel mínimo de capacidad se entra en el de mérito «y es aquí… donde juega esencialmente la discriminación positiva que se establece a favor de los discapacitados, y que no trata sino de paliar la situación inicial de desigualdad de la que parten en el acceso a la función pública, de tal suerte que, reservado un cupo de plazas para su adjudicación entre los aspirantes discapacitados, la competencia ha de verificarse entre los aspirantes de cada grupo, sea la de los discapacitados mayor o menor».

8. El Defensor del Pueblo, en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artículo 54 de la Constitución, considera necesario garantizar la plenitud del ejercicio del derecho a la educación y el derecho al desarrollo artístico y cultural por parte de las personas con discapacidad, y por ello, en el marco de las obligaciones asumidas por los poderes públicos con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entiende que esa Diputación Provincial, debería valorar introducir modificaciones en la norma reglamentaria reguladora de estas enseñanzas, o alternativamente impartir instrucciones para que en las convocatorias de las pruebas de acceso, se incluya un turno para personas con discapacidad y se contengan las precisiones oportunas sobre la acreditación de suficiencia para la superación de los exámenes, al objeto de ajustar dicha actuación a las exigencias que se derivan de la legislación española a favor de una educación inclusiva.

Decisión

Sobre este fundamento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se contemple en los procesos de admisión de alumnos a los talleres de la Escuela de Bellas Artes de la Diputación Provincial de Cáceres, un cupo de plazas específicas para personas con discapacidad al objeto de facilitar su acceso, en términos plenamente compatibles con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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