Cursos de actualización de conocimientos a los demandantes de empleo de trabajos propios del sector marítimo y pesquero

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio Cántabro de Empleo. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 10034847


Texto

Se ha recibido en esta Institución su escrito de 10 de marzo del presente año, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Esta Institución ha trasladado al interesado que actualmente está en situación de baja en su demanda de empleo por no renovación de la misma, y se le ha indicado la procedencia de que se dirija a los Servicios de Empleo de Cantabria para modificar esta situación.

Consideraciones

En lo relativo a los cursos de formación, del informe recibido se desprende que en los más de ochos años transcurridos desde el 1 de enero de 2007, fecha de la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y Servicios de la Seguridad Social en materia de educación, empleo y formación profesional encomendados al Instituto Social de la Marina conforme al Real Decreto 1586/2006, de 22 de diciembre, el Servicio Cántabro de Empleo no ha realizado ninguna acción formativa destinada al colectivo de trabajadores de este sector de actividad inscritos como demandante de empleo en esa Comunidad Autónoma.

Las comunidades autónomas tienen atribuida la competencia para el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. En el ejercicio de estas competencias desarrollan sus propios programas de empleo y determinan, entre otras cuestiones, las actividades laborales que por su especial incidencia en la economía y el empleo en la comunidad autónoma requieren destinar mayores esfuerzos en los planes de formación. No obstante, la Comunidad Autónoma de Cantabria no ha ejercido sus competencias en la formación de los desempleados, que antes sí prestaba dicho Instituto, en un sector como el de los trabajadores del mar, que por su especialización requieren una formación específica, en muchos casos obligatoria, para su reincorporación al mercado laboral en la actividad para la que están formados.

La Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, contempla la posibilidad de suscribir convenios de colaboración u otros instrumentos legales con las comunidades autónomas a las que se ha realizado el traspaso de competencias en materia de formación marítima para extender la acción formativa a los trabajadores inscritos como demandantes de empleo en estas comunidades autónomas que soliciten ocupación en trabajos que determinen su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y expresamente exige al Instituto Social de la Marina realizar el esfuerzo formativo necesario para atender las demandas producidas en el sector.

El escrito del Servicio Cántabro de Empleo apunta que se está estudiando la posibilidad de suscribir un convenio de colaboración en tal sentido o procurar la formación de los trabajadores que se encuentran en esta situación mediante este u otros instrumentos, pero no expresa con claridad las razones que hasta ahora lo han impedido. En el informe no consta que se hayan puesto en contacto con el Instituto Social de la Marina para encontrar el modo más eficaz para articular un mecanismo que permita facilitar formación a los afectados por esta situación.

Decisión

En atención a lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo se procede a formular a V.I. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Suscribir un convenio de colaboración con el Instituto Social de la Marina o articular otro instrumento legal a fin de que los demandantes de empleo de trabajos propios del sector marítimo y pesquero inscritos en el Servicio Cántabro de Empleo, no incluidos directamente en el ámbito de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, puedan recibir formación profesional marítima y sanitaria.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de remitir, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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