Custodia de detenidos en la Comisaría del Distrito Centro de Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13030531


Texto

Se ha recibido el informe que se había solicitado a la Dirección General de la Policía sobre la detención de la interesada.

Consideraciones

1. La Dirección General de la Policía manifiesta lo siguiente:

– La secuencia temporal de las actuaciones policiales e incidencias que tuvieron lugar desde la detención de la interesada hasta su puesta a disposición judicial está contenida en el informe que se adjunta de 13 de mayo de 2015.

– La Jefatura Superior de Policía de Madrid considera que no ha habido ningún indicio de conducta irregular por parte de los distintos funcionarios que participaron en la cadena de custodia.

2. Dicho centro directivo ha remitido copias de los informes originales de la Comisaría de Distrito Centro, de fechas 24 de febrero y 13 de mayo de 2015, y del oficio número (…) del Gabinete Técnico, de fecha 9 de febrero de 2015, dirigido a la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

3. En el informe de la Comisaría de Distrito Centro de 24 de febrero de 2015 se señala que la 01:30 es la hora de inicio de las labores de custodia desde que la detenida sale del centro de atención primaria, no la del inicio de la cadena de custodia en las dependencias policiales, como se hace constar en la ficha-custodia de la detenida.

Dicha contradicción se explica alegando que el primer campo del formulario del libro de registro de custodia de detenidos es «Inicio de la cadena de custodia en la dependencia policial» y modificar lo impreso en el formulario «está tajantemente contraindicado».

4. En el mismo informe de la Comisaría de Distrito Centro se señala que la anotación que consta en el anverso de la ficha-custodia de la detenida, en la que figura las (…) como «hora de entrada», no se refiere a la hora de entrada en las dependencias policiales sino al «momento horario en el que, por parte del instructor de las diligencias, se acuerda la continuación de la detención de la presentada en comparecencia, una vez se han cumplimentado sus derechos, si para ello ha habido ocasión».

5. En ninguno de los informes que ha remitido la Dirección General de la Policía se explica el hecho de que la primera anotación referida al Hospital Universitario La Paz que consta en la ficha-custodia de la detenida señala las (…) horas, a pesar de que la detenida ingresó en dicho centro hospitalario a las (…) horas.

6. En el informe de la Comisaría de Distrito Centro de 13 de mayo de 2015 se señala que las horas y minutos que se hacen constar en los informes y en la ficha-custodia de la detenida son aproximados y que «hay que considerar las diferencias entre las horas de los relojes de los diferentes funcionarios», sin advertir que la diferencia entre algunas de las anotaciones realizadas en la ficha-custodia de la detenida y la secuencia temporal que se hace constar, entre otros, en dicho informe es de varias horas.

7. Los criterios recogidos en el informe de la Comisaría de Distrito Centro de Madrid relativos a la cumplimentación del libro de registro y custodia de detenidos, que se mencionan en las consideraciones anteriores, no se ajustan a lo dispuesto en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y no son los adecuados para conocer las incidencias producidas en el periodo transcurrido entre la detención de un ciudadano y su puesta a disposición judicial o en libertad.

8. Del contenido del informe de la Comisaría de Distrito Centro de 24 de febrero de 2015 se desprende que el formulario del libro de registro y custodia de detenidos denominado «ficha-custodia detenido» inducen a confusión no solo entre los funcionarios policiales que deben cumplimentarlos sino también entre los superiores jerárquicos que deberían corregir los criterios erróneos que se siguen en su cumplimentación.

9. La Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad regula el establecimiento, en las dependencias de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil en las que puedan producirse detenciones, de un «Libro-custodia de detenidos» que permita conocer las incidencias producidas entre la detención de un ciudadano y su puesta a disposición judicial o en libertad, todo ello con la finalidad principal de garantizar los derechos del detenido y facilitar el control posterior de la actuación policial.

10. En el presente caso ha resultado imposible, a pesar de los reiterados informes y aclaraciones solicitados, conocer las incidencias producidas desde la detención de la interesada hasta su puesta a disposición judicial. Consta que fue detenida a las 23:30 horas, pero a partir de ese momento y hasta las 05:30 horas la ficha-custodia solo refleja que los funcionarios con número de identificación (…) y (…) iniciaron la cadena de custodia en la dependencia policial a la (…) horas, lo cual, como reconoce el informe de la Comisaría de Distrito Centro de 24 de febrero de 2015, no es cierto, ya que la detenida ingreso en las dependencias policiales a las (…) horas, es decir más de 16 horas después.

El formulario de la ficha-custodia no prevé la posibilidad de que, como ocurrió en el presente caso, un detenido no sea presentado en las dependencias policiales hasta transcurridas varias horas desde su detención, de lo que se deriva que no queden documentadas la cadena de custodia e incidencias que se hubiesen producido.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar la Instrucción 12/2009 y el formulario «ficha-custodia de detenidos» para garantizar que quede constancia de la cadena de custodia y las incidencias que hayan tenido lugar antes de la presentación del detenido en las dependencias policiales.

Asimismo, en relación con el caso concreto que afecta a la Comisaría de Distrito Centro de Madrid, esta institución ha considerado necesario formular la siguiente:

SUGERENCIA

Instar a los responsables policiales de la Comisaría de Distrito Centro de Madrid a adoptar las medidas oportunas para que los funcionarios policiales adscritos a la misma reflejen en la ficha-custodia de detenidos la información completa de la cadena de custodia y cualquier incidencia que se haya producido tanto en la detención como durante el traslado del detenido.

En la seguridad de que la recomendación y la sugerencia formuladas serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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