Daños provocados por el asfaltado de un camino público en una propiedad privada.

SUGERENCIA:

Emitir informe técnico por el que se determine si los trabajos realizados en el camino de (…..) puede provocar daños en el muro de la propiedad del interesado, y en tal caso, adoptar las medidas necesarias para evitar los mismos.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008215

 

SUGERENCIA:

Responder a la petición formulada por el interesado con fecha 4 de diciembre de 2020 de acuerdo con el informe que se emita al efecto.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21008215

 


Daños provocados por el asfaltado de un camino público en una propiedad privada.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada se constata que, si bien el interesado solicita que se finalice correctamente por parte de ese ayuntamiento la ejecución del asfaltado del camino que va de (…..), a fin de que las aguas correctamente canalizadas no vayan a parar a la zanja, dañando su muro, ese ayuntamiento se limita a responder que las obras ejecutadas y sobre las que el interesado discrepa, han sido ejecutadas de acuerdo con la memoria valorada redactada, por lo que, a juicio de esta institución, y contrariamente a lo mantenido por ese ayuntamiento no puede darse por atendida la solicitud presentada por el interesado el día 4 de diciembre de 2020.

Y es que, si bien se puede presumir que la solución técnica que se recoge en una memoria técnica es la adecuada, una vez que el interesado presenta la correspondiente reclamación a ese ayuntamiento, no resulta razonable limitar la respuesta dada a que las obras se ajustan a la memoria redactada. Ese ayuntamiento, por tanto, para dar una respuesta fundamentada al interesado debe analizar a través de los técnicos municipales si las obras ejecutadas, tal y como denuncia el interesado, pueden provocar un estancamiento de las aguas y con ello un perjuicio al muro de su propiedad.

2.- A juicio de esta institución, ese ayuntamiento al no haber dado una respuesta congruente a la solicitud del interesado no ha actuado conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común por el que se dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y ser congruente con las peticiones formuladas por el interesado.

Esta falta de respuesta congruente por parte del ayuntamiento a la solicitud presentada por el interesado hace más de seis meses implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución. Ese consistorio ha de tener en cuenta que el silencio administrativo se configura como una garantía del ciudadano a fin de que pueda tener expedita la vía contencioso-administrativa en caso de que la administración no responda su petición y ello comporte la desestimación presunta de su pretensión, y no como un derecho o prerrogativa de la administración a no resolver expresamente y por escrito.

3.- Se ha de recordar a ese ayuntamiento que el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente y de forma congruente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

4.- El ayuntamiento como administración responsable de la ejecución de las obras llevadas a cabo en la vía pública tiene la obligación de velar porque estas no provoquen un perjuicio en la esfera patrimonial del interesado que no tenga la obligación legal de soportar.

Así, conviene advertir a ese ayuntamiento que de no adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las obras realizadas no provocan un perjuicio al interesado, puede verse obligado a indemnizar al compareciente por los daños que se causen en su propiedad, si se acredita que estos se deben a una deficiente evacuación de las aguas provocada por la actuación municipal. Todo ello de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley

5.- El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará porque la administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Emitir informe técnico por el que se determine si los trabajos realizados en el camino de (…..) puede provocar daños en el muro de la propiedad del interesado, y en tal caso, adoptar las medidas necesarias para evitar los mismos.

2.- Responder a la petición formulada por el interesado con fecha 4 de diciembre de 2020 de acuerdo con el informe que se emita al efecto.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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