Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto de referencia.
Consideraciones
Acerca de lo informado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, no ha tenido cuenta que su obligación de facilitar la información a quien la pide no desaparece por que la información ya esté en poder del gobierno municipal; no es ésta una causa válida de denegación de la información, y aun siéndolo no consta que fuera manifestada al concejal. Por lo demás, la finalidad de éste era la de ejercer la función de control y fiscalización del gobierno municipal.
Decisión
Dado que el reclamante ha manifestado no haber recibido la información pedida, procede dirigir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la siguiente:
SUGERENCIA:
Dar acceso al interesado a la información pedida, en los términos de las leyes de transparencia y de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En su caso, denegar el acceso mediante resolución motivada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo