Acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes de protección internacional en situación de calle.

SUGERENCIA:

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a la familia interesada, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

Fecha: 22/11/2019
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19021970

 


Acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes de protección internacional en situación de calle.

Ha comparecido ante esta institución una familia de solicitantes de asilo de nacionalidad venezolana, compuesta por Dª. ….. (pasaporte nº …..) y su marido D. ….. (pasaporte nº …..), que llevan días durmiendo en la calle por falta de plazas de acogida.

Según refieren, solicitaron protección internacional el día 13 de noviembre de 2019 y tienen cita para realizar la entrevista el próximo día 30 de noviembre.

Llevan varias noches durmiendo en la puerta de la central del SAMUR SOCIAL, pues carecen de recursos económicos para subsistir. Se les ha informado en varias ocasiones de que no hay plazas disponibles.

Destacan que llevan varios días enfermos con un cuadro viral grave (fiebre alta, tos y malestar general), pese a lo cual están durmiendo en la calle a muy baja temperatura. Únicamente cuentan con algunas mantas donadas por vecinos de la zona, que son insuficientes para el frío y la lluvia de estos días.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación en la que se encuentra el sistema de acogida español para personas solicitantes de protección internacional desde el año 2015. En esta línea, en el informe monográfico presentado en 2016 sobre la situación del asilo en España se advirtió del colapso progresivo.

2. En el informe anual del año 2018, al igual que en informes anteriores, se da cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a muchos ciudadanos en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores.

3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones con esa Secretaría de Estado de Migraciones, relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, pues no cesan de llegar quejas al Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.

4. En uno de dichos expedientes, esa Secretaría de Estado informó del número de plazas disponibles en el sistema de acogida. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha dado traslado de su insuficiencia, teniendo en cuenta los últimos datos provisionales acumulados sobre solicitantes de protección internacional, publicados por el Ministerio del Interior, que con fecha 31 de octubre de 2019 alcanza ya las 93.399 peticiones.

5. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

6. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

7. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a la familia compuesta por Dª. ….. y su marido D. ….., asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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