Acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes de protección internacional en situación de calle.

SUGERENCIA:

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a la familia interesada, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

Fecha: 26/11/2019
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022036

 


Acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes de protección internacional en situación de calle.

Ha comparecido ante esta institución una familia colombiana solicitante de asilo, que incluye a un menor de … años de edad, que lleva días en situación de calle.

La familia se compone de los siguientes miembros:

–   ……

–   ……

–   ….. (menor de … años de edad, hijo de …..).

–   ……

Llegaron a España el día 5 de noviembre y solicitaron protección internacional, tras ser informados por la Cruz Roja. La entrevista se formalizó el día 19 de noviembre y la cita para expedición de la tarjeta está fijada para mayo de 2020.

El día de la entrevista solicitaron información sobre las ayudas a las que tenían derecho, pero se les comunicó que no había plazas disponibles. También han acudido a ACNUR y a CEAR, pero les han indicado que es Cruz Roja quien debe hacerse cargo. Sin embargo, en esta última entidad, se les dirige al SAMUR SOCIAL, que tampoco dispone de plazas suficientes.

En el día de hoy se ha informado de que únicamente Dña. ….. y su hijo ….. fueron derivados a un albergue, centro de las actuaciones de emergencia que lleva a cabo el SAMUR SOCIAL, habida cuenta del frío y la lluvia de la pasada noche. No obstante, se les ha informado de que la acogida es de carácter estrictamente temporal dada la emergencia, no correspondiéndose en ningún caso con la ayuda a la que tienen derecho por ser solicitantes de asilo. El resto de la familia continúa durmiendo a la intemperie.

Llevan una semana intentando conseguir cita con la Unidad de Trabajo Social por internet, sin éxito, por lo que su situación de calle sigue alargándose.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación en la que se encuentra el sistema de acogida español para personas solicitantes de protección internacional desde el año 2015. En esta línea, en el informe monográfico presentado en 2016 sobre la situación del asilo en España se advirtió del colapso progresivo.

2. En el informe anual del año 2018, al igual que en informes anteriores, se da cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a muchos ciudadanos en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores.

3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones con esa Secretaría de Estado relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, pues no cesan de llegar quejas al Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.

4. En uno de dichos expedientes, ese organismo informó del número de plazas disponibles en el sistema de acogida. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha dado traslado de su insuficiencia, teniendo en cuenta los últimos datos provisionales acumulados sobre solicitantes de protección internacional, publicados por el Ministerio del Interior que, con fecha 31 de octubre de 2019, alcanza ya las 93.399 peticiones.

5. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

6. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

7. Concretamente, los artículos 21 a 23 de la mencionada Directiva, hacen referencia a la especial atención que merecen las personas vulnerables, como es el caso de los menores, que requieren de una valoración especial. A tal fin, los Estados miembros han de garantizar que la asistencia prestada a los solicitantes con necesidades de acogida particulares tenga en cuenta sus necesidades de acogida específicas durante todo el procedimiento de asilo y que su situación sea objeto de un seguimiento adecuado.

8. Asimismo, entra dentro del mandato de esta institución la protección de la familia y, en especial, de los menores, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución española.

9. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a todos los miembros de la familia, ….., ….., ….. y ….. (menor de … años de edad), asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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