Se ha puesto en conocimiento de esta institución la situación de una familia de solicitantes de asilo, con dos hijos menores, en situación de calle por las dificultades para acceder al sistema de acogida.
Según se refiere, D. ….. y Dña. ….., junto a sus dos hijos menores ….. y ….., llegaron a España el día 12 de julio de 2019, con la intención de solicitar protección internacional.
Tras solicitar cita previa en la Brigada Provincial de Extranjería, acudieron a Cruz Roja Española para solicitar su ingreso en el Programa de Acogida donde les informaron que por falta de plazas no podían gestionar su ingreso. Fueron derivados al SAMUR SOCIAL y, tras una entrevista, les indicaron que no había plazas. Se les informó de que quedaban anotados en una lista de espera y les llamarían cuando hubiera alguna plaza disponible.
Tras varias noches en situación de calle, el día 15 de julio de 2019 fueron acogidos provisionalmente por el Centro …… Se trata de una acogida de emergencia, en una habitación compartida y con colchones en el suelo.
El día 18 de julio de 2019 formalizaron su solicitud de entrevista y el día 8 de agosto comparecieron ante la Unidad de Trabajo Social para solicitar una plaza en sistema de acogida, pero tampoco en ese momento tuvieron acceso.
Tras más de tres meses desde que llegaron a España no se les ha proporcionado plaza ni en el programa de acogida de emergencia de la Cruz Roja Española, ni en el SAMUR SOCIAL.
En la actualidad permanecen viviendo en el Centro ….. en condiciones precarias, lo cual genera una situación de estrés innecesaria a todo el núcleo familiar.
Asimismo, al no tener permiso de trabajo ni apoyo del sistema de acogida, no pueden subvenir a sus necesidades particulares y se ven obligados a vivir de las ayudas privadas que les dispensan en el citado centro.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación en la que se encuentra el sistema de acogida español para personas solicitantes de protección internacional desde el año 2015. En esta línea, en el informe monográfico presentado en 2016 sobre la situación del asilo en España se advirtió del colapso progresivo.
2. En el informe anual del año 2018, al igual que en informes anteriores, se da cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a muchos ciudadanos en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores.
3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones con esa Secretaría de Estado, relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, pues no cesan de llegar quejas al Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.
4. En uno de dichos expedientes, ese organismo informó del número de plazas del Sistema de Acogida disponibles. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha dado traslado de su insuficiencia, teniendo en cuenta los últimos datos provisionales acumulados sobre solicitantes de protección internacional, publicados por el Ministerio del Interior que, con fecha 31 de octubre de 2019, alcanza ya las 93.399 peticiones.
5. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.
6. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.
7. Los artículos 21 a 23 de la mencionada Directiva, hacen referencia a la especial atención que merecen las personas vulnerables, como es el caso de los menores, que requieren de una valoración especial. A tal fin, los Estados miembros han de garantizar que la asistencia prestada a los solicitantes con necesidades de acogida particulares tenga en cuenta sus necesidades de acogida específicas durante todo el procedimiento de asilo y que su situación sea objeto de un seguimiento adecuado.
8. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a la familia compuesta por D. ….. y Dña. ….., junto a sus dos hijos menores ….. y ….., asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)