Acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes de protección internacional en situación de calle.

SUGERENCIA:

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a la familia interesada, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

Fecha: 29/11/2019
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19022162

 


Acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes de protección internacional en situación de calle.

Ha comparecido ante esta institución una pareja de solicitantes de asilo de nacionalidad venezolana, Dña. ….. y D. ….., que llevan días en situación de calle en Madrid.

Según refieren, el pasado 24 de octubre de 2019 ocurrió un incendio en la vivienda en la que residían y, como consecuencia de ello, lo perdieron todo (ropa, dinero, documentos, etc…), quedando en situación de calle.

Acudieron al ……, pero les informaron de que no había plazas disponibles. También se dirigieron a ….., donde la trabajadora social les comunicó que solo se les podía asignar una plaza del sistema de acogida a través de la Unidad de Trabajo Social (UTS) de la Oficina de Asilo y Refugio.

El pasado 14 de noviembre asistieron a una cita en la UTS y allí fueron informados de que iban a ser incluidos en una lista de espera. Sin embargo, continúan en situación de calle, donde su salud se está deteriorando debido a las condiciones insalubres en las que viven y a una climatología adversa de frío y lluvia.

La experiencia traumática del incendio y la pérdida de lo poco que tenían se une a una situación ya de por sí delicada, en su condición de solicitantes de asilo.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación en la que se encuentra el sistema de acogida español para personas solicitantes de protección internacional desde el año 2015. En esta línea, en el informe monográfico presentado en 2016 sobre la situación del asilo en España se advirtió del colapso progresivo.

2. En el informe anual del año 2018, al igual que en informes anteriores, se da cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a muchos ciudadanos en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores.

3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones con esa Secretaría de Estado, relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, pues no cesan de llegar quejas al Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.

4. En uno de dichos expedientes, esa Secretaría de Estado informó del número de plazas disponibles en el sistema de acogida. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha dado traslado de su insuficiencia, teniendo en cuenta los últimos datos provisionales acumulados sobre solicitantes de protección internacional, publicados por el Ministerio del Interior que, con fecha 31 de octubre de 2019, alcanza ya las 93.399 peticiones.

5. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

6. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

7. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a Dña. ….. y su pareja D. ….., asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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