Acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes de protección internacional que se encuentran en situación de calle.

SUGERENCIA:

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a la familia mencionada en el presente escrito, asignando a sus miembros un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18016852

 


Acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes de protección internacional que se encuentran en situación de calle.

Se ha puesto en conocimiento de esta institución la situación una familia de solicitantes de asilo, procedentes de Colombia, que llevan meses viviendo en unas condiciones extremadamente precarias:

–   ….. (…..)

–   ….. (…..)

–   ….. (…..)

–   ….. (…..)

–   ….. (…..), menor de dos meses de edad.

Según refieren, llevan desde enero de 2019 en España, cuando solicitaron protección internacional. En mayo se les otorgó la primera tarjeta roja, momento en el que solicitaron ayuda para el alojamiento y necesidades básicas, pues carecían de cualquier tipo de sustento. De hecho, estuvieron viviendo durante un tiempo en una furgoneta abandonada en Villanueva del Pardillo (Madrid).

Fueron derivados al SAMUR SOCIAL y, posteriormente, a Cruz Roja, que les ha proporcionado una pequeña ayuda económica que finaliza este mes de noviembre. Con dicha ayuda han podido alquilar una habitación, pero es insuficiente para todos. Uno de los miembros de la familia ha seguido durmiendo en la mencionada furgoneta.

Aunque se les recomendó que acudieran a otras entidades especializadas en el trabajo con solicitantes de asilo, en todo momento se les ha comunicado que no había plazas disponibles. Ni siquiera fueron incluidos en una lista de espera.

El pasado 9 de octubre de 2019 acudieron a la Unidad de Trabajo Social de la Oficina de Asilo y Refugio donde les informaron de que iban a ser incluidos en una lista de espera, sin que hasta la fecha hayan tenido noticias.

Cabe destacar que don (…..) padece una patología grave, una neoplasia maligna de sigma, por la que ha sido intervenido quirúrgicamente en el Hospital ….. y ha recibido tratamiento de quimioterapia. Está pendiente de una nueva cirugía, para lo cual precisaría un recurso habitacional adecuado donde poder recuperarse de la intervención.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación en la que se encuentra el sistema de acogida español para personas solicitantes de protección internacional desde el año 2015. En esta línea, en el informe monográfico presentado en 2016 sobre la situación del asilo en España se advirtió del colapso progresivo.

2. En el informe anual del año 2018, al igual que en informes anteriores, se da cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a muchos ciudadanos en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores.

3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones con esa Secretaría de Estado, relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, pues no cesan de llegar quejas al Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.

4. En uno de dichos expedientes, ese organismo informó del número de plazas disponibles en el sistema de acogida. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha dado traslado de su insuficiencia, teniendo en cuenta los últimos datos provisionales acumulados sobre solicitantes de protección internacional, publicados por el Ministerio del Interior que, con fecha 31 de octubre de 2019, alcanza ya las 93.399 peticiones.

5. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

6. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

7. Concretamente, los artículos 21 a 23 de la mencionada Directiva, hacen referencia a la especial atención que merecen las personas vulnerables. A tal fin, los Estados miembros han de garantizar que la asistencia prestada a los solicitantes con necesidades de acogida particulares tenga en cuenta sus necesidades de acogida específicas durante todo el procedimiento de asilo y que su situación sea objeto de un seguimiento adecuado.

8. Asimismo, entra dentro del mandato de esta institución la protección de la familia y, en especial, de los menores, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución española.

9. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a la familia mencionada en el presente escrito, asignando a sus miembros un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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