Han comparecido ante esta institución dos ciudadanas venezolanas, Dña. ….. (pasaporte nº …..) y su pareja Dña. ….. (pasaporte nº …..), que llevan varios días durmiendo en la puerta de la sede del SAMUR SOCIAL en Madrid, pese a ser solicitantes de asilo.
Según refieren, intentaron solicitar asilo en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, pero les indicaron que debían solicitarlo en territorio. Pernoctaron esa primera noche del 18 de noviembre de 2019 al no encontrar ningún recurso y carecer de medios económicos para subsistir.
Al día siguiente realizaron la solicitud de protección internacional y tienen cita el próximo día 5 de diciembre de 2019 a las 15 horas para formalizar su solicitud.
En la sede del SAMUR SOCIAL les han indicado que no hay plazas disponibles, por lo que llevan varias noches durmiendo a la intemperie sin ningún tipo de ayuda.
Cabe destacar que se trata de dos mujeres solas en situación de calle, sin medios de vida y que desconocen totalmente los recursos asistenciales de la ciudad, con los riesgos que ello implica para su seguridad e integridad física.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación en la que se encuentra el sistema de acogida español para personas solicitantes de protección internacional desde el año 2015. En esta línea, en el informe monográfico presentado en 2016 sobre la situación del asilo en España se advirtió del colapso progresivo.
2. En el informe anual del año 2018, al igual que en informes anteriores, se da cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a muchos ciudadanos en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores.
3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones con esa Secretaría de Estado, relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, pues no cesan de llegar quejas al Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.
4. En uno de dichos expedientes, ese organismo informó del número de plazas disponibles en el sistema de acogida. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha dado traslado de su insuficiencia, teniendo en cuenta los últimos datos provisionales acumulados sobre solicitantes de protección internacional, publicados por el Ministerio del Interior que, con fecha 31 de octubre de 2019, alcanza ya las 93.399 peticiones.
5. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.
6. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.
7. Concretamente, los artículos 21 a 23 de la mencionada Directiva, hacen referencia a la especial atención que merecen las personas vulnerables que requieren de una valoración especial, como es el caso de las mujeres que han presentado esta queja. A tal fin, los Estados miembros han de garantizar que la asistencia prestada a los solicitantes con necesidades de acogida particulares tenga en cuenta sus necesidades de acogida específicas durante todo el procedimiento de asilo y que su situación sea objeto de un seguimiento adecuado.
8. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a Dña. ….. (pasaporte nº …..) y su pareja Dña. ….. (pasaporte nº …..), asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)