Acceso inmediato al sistema de acogida de protección internacional a una solicitante y a su hija menor de edad.

SUGERENCIA:

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

Fecha: 27/02/2020
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022724

 


Acceso inmediato al sistema de acogida de protección internacional a una solicitante y a su hija menor de edad.

Ha comparecido ante esta institución Dña. (…..), ciudadana venezolana, junto a su hija menor de edad (…..), para manifestar su disconformidad y preocupación con la falta de acceso al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

La interesada formalizó su solicitud de asilo el 22 de octubre de 2019 en Madrid y desde entonces ha intentado acceder al sistema de acogida, sin éxito. Se adjunta copia de su reguardo de presentación de solicitud de protección internacional.

Acompaña junto a su queja un justificante de intento de solicitud de cita con la Unidad de Trabajo Social en el que se informa de que no hay citas disponibles. Según refiere, no ha conseguido aún acceder al sistema por falta de citas a través de la Sede electrónica, que es el canal habilitado para ello. Se adjunta copia.

Por este motivo, desde hace meses carece de un recurso adecuado para vivir junto a su hija menor y se ve obligada a alojarse en recursos totalmente precarios e, incluso, a dormir algún día en la calle.

En su escrito de queja destaca que no tiene una red de apoyo sólida en España ni dispone de medios económicos para valerse por sí misma, por lo que solicita la intervención urgente de esta institución.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación de colapso en la que se encuentra el sistema nacional de acogida para personas solicitantes de protección internacional desde hace años. Dicha preocupación motivó la elaboración de un informe monográfico en 2016, titulado “El asilo en España: la protección internacional y los recursos del sistema de acogida”.

2. En los últimos informes anuales, se ha dado cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a muchos ciudadanos en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores y personas con una particular vulnerabilidad.

3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones con esa Secretaría de Estado, relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, a la vista de la incesante recepción de quejas al Defensor del Pueblo por la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.

4. En la queja número 18011291, esa Secretaría de Estado ha informado del número de plazas disponibles en el sistema de acogida que rondan las 9.000, gracias a los esfuerzos que se están realizando para tratar de reforzar el sistema. Sin embargo, a juicio del Defensor del Pueblo, las medidas adoptadas no son suficientes, teniendo en cuenta que solo en 2019 se han presentado un total de 118.264 solicitudes, según datos del Ministerio del Interior.

5. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento, con especial atención a las personas vulnerables, como los menores, tal y como disponen los artículos 21 a 23. A tal fin, los Estados miembros han de garantizar que la asistencia prestada a los solicitantes con necesidades de acogida particulares se da durante todo el procedimiento de asilo, llevando a cabo un seguimiento adecuado.

6. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, señala en el apartado primero del artículo 30 que “se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad”.

7. Asimismo, entra dentro del mandato de esta institución la protección de la familia y, en especial, de los menores, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución española.

8. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional, dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional a Dña. (…..) junto a su hija menor de edad (…..), asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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