Contestación expresa a la solicitud de rotulación de una calle

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de San Cristóbal de la Vega (Segovia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14022327


Texto

Se ha recibido su escrito de 19 de marzo de 2015, referido a la queja arriba indicada.

Estudiado el contenido de la información facilitada así como los demás antecedentes, procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1ª. Ese Ayuntamiento tampoco ha comunicado en esta ocasión que se haya contestado expresamente al escrito que presentó el interesado el 14 de agosto pasado. Por tanto, hay que suponer que no se ha cumplido con la obligación de dar respuesta expresa a las solicitudes, reclamaciones y recursos que formulen los ciudadanos.

2ª. En el anterior escrito enviado el pasado 21 de enero, esta Institución solicitó que informara de las cantidades que aparecen en los programas de gasto 338 y 9231 del Presupuesto actual de ese Ayuntamiento.

Al no haberse facilitado esa información, no se puede conocer las cantidades que están previstas en los presupuestos para atender compromisos que se puedan adquirir a lo largo de este año de forma voluntaria. A pesar de ello, hay que recordar que sólo se podrán adquirir estos compromisos de gasto de carácter voluntario una vez que se hayan atendido los derivados del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes (los servicios que la ley ha considerado que son mínimos y obligatorios, así como las otras actuaciones que vengan impuestas por otras normas como la Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal).

3ª. En el apartado IV de la Resolución del INE se dispone que los ayuntamientos tienen la obligación de mantener perfectamente identificadas sobre el terreno todas las vías urbanas que deberán figurar en un rótulo bien visible colocado al principio y al final de las calles.

En la información que facilitó el pasado 17 de diciembre, afirmó que ese Ayuntamiento tenía la intención de colocar las placas de las calles que faltaban cuando hubiera fondos para ello, ya que actualmente no dispone de los necesarios.

El formulante de la queja ha manifestado que su calle es la única del pueblo que no tiene placa por lo que el coste que supondría para las arcas municipales sería muy bajo; y que, en cualquier caso, sería mucho menor que la de instalar un cerramiento de una casa de propiedad municipal (ha adjuntado fotografías de la alambrada) siendo que esta actuación no era obligatoria.

4ª. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Contestar expresamente el escrito que presentó el interesado el 14 de agosto de 2014 solicitando la rotulación de su calle con la colocación de las placas que la identifican.

2. Instalar en el menor tiempo posible y en un lugar visible al principio y al final de la calle las preceptivas placas con el nombre dado a esa vía.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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