Texto
Se acusa recibo de su escrito, en el que indica que se están realizando los trabajos previos para concretar las condiciones de utilización de animales de asistencia y para establecer el contenido de su regulación normativa.
El periodo legalmente previsto para el desarrollo de dicha normativa comprendía dos años desde la publicación de la ley que lo estableció, y se agotó en junio de 2015.
La Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad de Castilla y León prevé la promoción, por parte de las administraciones públicas, de la utilización de animales de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas que requieran su apoyo.
A la vista del tiempo transcurrido desde que finalizó el mencionado plazo, el Defensor del Pueblo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dar cumplimiento a lo previsto en lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad de Castilla y León, a fin de que se desarrolle la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia.
Por ello, se solicita que remita información sobre el plazo estimado para que entre en vigor la mencionada regulación de desarrollo, así como la respuesta sobre su posición respecto al Recordatorio formulado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo