Cumplimiento de una resolución que reconoce el derecho excepcional de financiación íntegra de una prestación sanitaria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Departamento de Salud. Generalidad de Cataluña

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15002443


Texto

Esta institución ha recibido la respuesta de ese Departamento en el expediente de queja de referencia.

Consideraciones

1. La respuesta recibida recoge las consideraciones de la Región Sanitaria de Barcelona sobre el caso planteado, que reafirma el criterio de aplicar los efectos de la Resolución de CatSalut, de 2 de diciembre de 2014 (por la que se aprueba el procedimiento de reintegro excepcional del importe correspondiente de medicamentos y productos sanitarios no incluidos en la prestación del SNS y se crea la Comisión de Farmacia Excepcional del CatSalut), a la Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Gerencia de la Región Sanitaria de Barcelona, que reconoce a la interesada el derecho excepcional de financiación de la concreta prestación sanitaria reconocida (sonda uretral acodada Mercier nº 14).

2. Dicha Resolución de CatSalut del mes de diciembre regula, entre las demás cuestiones, la aportación de los usuarios a los que se reconoce excepcionalmente la financiación de medicamentos o productos sanitarios. La aportación del usuario no estaba previamente regulada para estos supuestos de financiación excepcional, que efectivamente es una facultad discrecional de esa Administración muy beneficiosa para los pacientes afectados en determinadas situaciones clínicas. Pero esta nueva regulación no puede afectar a las resoluciones particulares de financiación previamente adoptadas, que deben ser cumplidas en sus propios términos, según dictan, y por el periodo de tiempo que establecen. De hecho, la beneficiaria habría recibido de CatSalut la cuantía íntegra de la prestación en los primeros pagos de reembolso.

3. La información remitida por ese Departamento alude a una interpretación “en sentido amplio” de los términos de la Resolución que afecta a la interesada (“Esta autorización que se otorga en virtud del derecho general de petición de los administrados, es discrecional, tiene carácter excepcional, no otorga ningún otro derecho que los que establece y se puede dejar sin efecto de forma inmediata en caso de incumplimiento de los requerimientos y las condiciones de la misma”). Este criterio no puede ser compartido por el Defensor del Pueblo con base en el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. Los términos de la Resolución de 18 de septiembre no admiten la interpretación ofrecida por ese Departamento, en tanto no estamos ante un incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la misma, sino ante una novación posterior del marco regulador que minora económicamente la prestación de la interesada. En consecuencia, esta institución entiende que debe ser reconocida la financiación excepcional de la prestación, sin aportación económica de la usuaria, durante el periodo dispuesto de un año.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se dirige a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Dar cumplimiento a la Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Gerencia de la Región Sanitaria de Barcelona (CatSalut – Exp: 78-7000-13-3290), que reconoce a la interesada el derecho excepcional de financiación de la prestación sanitaria consistente en sonda uretral acodada Mercier número 14 y, en su virtud, reembolsar a la interesada las cantidades abonadas por ella durante el periodo de vigencia de un año.

Se agradece la preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre la aceptación de esta sugerencia o, en caso negativo, sobre las razones en las que se fundamente su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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