Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
De la información recibida de ese Ayuntamiento se deduce que sí ha intervenido la Policía Local cuando ha sido requerida por molestias por ruido; mas la denuncia presentada por el promotor de la queja (número de entrada (…), de (…) de 2012), en la que reclama respuesta a otras presentadas anteriormente, no ha sido atendida, según manifestó el compareciente en su día.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Administración el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Atender las denuncias presentadas por los ciudadanos y en función de su contenido comunicar la decisión sobre si se inicia procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo del 11.2.II del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993).
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo