Alta de una ciudadana en el Padrón de Habitantes del municipio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ochánduri (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14021805


Texto

Se ha recibido su escrito de 20 de enero de 2015 (s/ref.:.), referido a la queja arriba indicada.

Estudiado el contenido de la información facilitada así como los demás antecedentes que obran en esta queja, procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1ª. En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución desarrolla su labor de supervisión de la actividad de la Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil y considera que ese Ayuntamiento procede análogamente.

Que esa Administración local adolezca de escasos recursos económicos y personales no debe ser impedimento para no cumplir las obligaciones que la legislación le impone ni para no exigir a sus empleados y vecinos que también cumplan las suyas. En su caso, puede hacer uso de las previsiones contenidas, entre otros preceptos, en los apartados 1.b) y 2.d) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que trata de las ayudas, asistencia y cooperación que pueden recibir los pequeños ayuntamientos riojanos de la Administración autonómica, tanto para la prestación de los servicios de secretaría e intervención como para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos lo soliciten.

También el artículo 17 de la Ley 7/1985 prevé que las administraciones territoriales superiores asuman la gestión informatizada del padrón de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantenerlos de forma automatizada.

2ª.  Esa Alcaldía tiene la atribución de desempeñar la jefatura superior de todo el personal (artículo 21 de la Ley 7/1985). Las horas que mensualmente ha de cumplir el titular de la Secretaría de ese Ayuntamiento son equivalentes a dos jornadas al mes y no una, como ha indicado en su escrito (10% de las 150 horas mensuales que, aproximadamente, tienen que cumplir los funcionarios públicos). Al menos se velará por que se cumpla al completo el horario y así evitar que se acumulen los retrasos de los expedientes.

3ª.  Esa Alcaldía también tiene la atribución de dirigir el gobierno y la administración municipal, por lo que le corresponde establecer un orden de prioridades en la atención de las distintas obligaciones que las leyes establecen y, posteriormente, de las tareas que tengan un carácter potestativo y/o discrecional.

Una de esas tareas obligatorias es resolver expresamente los recursos de reposición que presenten los ciudadanos (artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Otra obligación es facilitar a todos los que viven en el municipio las hojas padronales o formularios para que comuniquen los datos de inscripción (artículo 58 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio).

Sin embargo, no es obligatoria por una norma la comprobación de la veracidad de los datos consignados por los vecinos cuando cumplimenten su hoja padronal para darse de alta en el Padrón de Habitantes (el artículo 59 del Reglamento dice “podrá”). Es cierto que se establece como obligación realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado el padrón de modo que los datos contenidos en éste concuerden con la realidad, pero ello corresponde a un momento posterior a la inscripción (artículo 62).

Además, cuando la interesada presentó su solicitud de alta en el Padrón de Habitantes, no se tuvo en cuenta que dos de los principios generales que deben respetarse en el actuar de la Administración son el de buena fe y el de confianza legítima (artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Por tanto y en principio, se debió haber admitido el empadronamiento; y no rechazarlo sin haberse obtenido alguna prueba derivada de alguna comprobación sobre si la interesada residía realmente en la dirección indicada en su hoja padronal. En suma, no se ha comprobado si reside o no habitualmente en esa localidad por lo que, hasta que no se demuestre lo contrario, debe presumirse la veracidad de los datos que consignó en su hoja padronal el 4 de febrero de 2014.

Decisión

Teniendo en cuenta los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Resolver expresamente el recurso de reposición que presentó la interesada el 22 de mayo de 2014 contra la desestimación de su solicitud de empadronamiento.

2. Dar de alta en el Padrón de Habitantes a la interesada.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si aceptan las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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