Calabozos de la Audiencia Nacional Identificación de los funcionarios que ejercen labores de custodia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16017296


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución han realizado una visita a los calabozos de la Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita, que se trasladan en función de sus competencias.

Decisión

Con base en las conclusiones núm. 8, 10 y 11 referidas a los calabozos de la Sede de la Audiencia Nacional y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Dejar constancia en la información al detenido del medio de comunicación concreto con el que cuentan los detenidos para comunicarse con los agentes de custodia, conforme a lo previsto en la Instrucción 12/2015 de la SES.

2.- Dar indicaciones a los funcionarios que ejerzan labores de custodia para que estén debidamente identificados, conforme a lo establecido en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

3.- Dar indicaciones para que a los detenidos les sean entregadas mantas limpias y no usadas con anterioridad, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Secretaría General de la Administración de Justicia, de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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