Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita de seguimiento a la Comisaría Provincial de Policía de Donostia/San Sebastian (Gipúzcoa).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Respecto a la videovigilancia, la zona de custodia no cubre el interior del garaje, los accesos a la zona de calabozos y los pasillos de ésta, lo que está en desacuerdo con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 MNP y 79 del Informe Anual 2014 MNP (en adelante Informe Anual 2014).
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2.No existen formularios o declaraciones impresas donde el detenido pudiera hacer constar a su ingreso en los calabozos si padece o no alguna enfermedad crónica, infecto-contagiosa o que requiera de algún tratamiento especial durante su estancia.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. En los formularios generales de información de derechos a la persona detenida no se alude a la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, como aconseja el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
5. Las luces de las zonas de calabozos se encienden o apagan simultáneamente todas a la vez, lo que no permite una iluminación individualizada, en disonancia con lo expuesto en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
Decisión
Con base en las conclusiones primera a tercera y quinta y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Provincial de Policía de Donostia/San Sebastian, las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones a fin de que se instalen cámaras en el interior del garaje, en los accesos a la zona de calabozos y en los pasillos de la zona de custodia.
2. Dar indicaciones para que se haga constar por escrito la declaración de posibles enfermedades o tratamientos por parte de las personas detenidas.
3. Dictar instrucciones a fin de que los modelos de actas de lectura de derechos incorporen la posibilidad de solicitar hábeas corpus, al igual que ocurre en los impresos utilizados por la Brigada de Extranjería.
4. Dar indicaciones al objeto de que se instalen reguladores individualizados de luz para cada celda.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida en la conclusión cuarta.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de lo anterior al responsable de la dependencia visitada.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)