Indicación de la aplicación del aislamiento provisional en las comunicaciones al Juez de Menores, en el Centro de Internamiento de Menores Infractores Zambrana (Valladolid)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007159


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 24 de mayo de 2016, dos técnicos de esta institución, acompañados de una Vocal del Consejo Asesor del MNP y de una técnica externa, experta en psiquiatría infanto-juvenil, realizaron una visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores “Zambrana” en Valladolid.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 6 y 7 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Impartir instrucciones para que siempre que se aplique un aislamiento provisional como medio de contención en el Centro de Internamiento de Menores Infractores “Zambrana” en Valladolid se anote en el Libro de Medios de Contención, de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014 del MNP.

2.- Dar indicaciones en el Centro de Internamiento de Menores Infractores “Zambrana” en Valladolid para que, cuando se comunique al Juez de Menores la aplicación de medios de contención a un menor, siempre se destaque en la carátula o primera página de la comunicación la aplicación del aislamiento provisional, con indicación de las horas de su inicio y finalización.

3.- Dictar instrucciones en el Centro de Internamiento de Menores Infractores “Zambrana” en Valladolid para que en el Libro de peticiones, quejas y recursos informatizado no solo se anoten las dirigidas a los Jueces de Menores, sino todas las formuladas por los menores.

4.- Establecer un medio en el Centro de Internamiento de Menores Infractores “Zambrana” en Valladolid que permita facilitar a los menores una copia de la queja o petición que formulen para que puedan acreditar su presentación y la fecha de la misma, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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