Texto
Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Centro de Internamiento de Menores Zambrana de Valladolid.
Consideraciones
1. De las argumentaciones que fundamentan la respuesta dada a las conclusiones que se remitieron en el informe técnico que se adjuntaba al escrito de esta institución, nada se tiene que objetar a excepción de la relativa a la videovigilancia, que no se acepta porque según indica no se ha valorado su necesidad, ni se ha demandado por los juzgados de menores ni por el Ministerio Fiscal.
2. Desde el Informe 2010, el MNP viene insistiendo reiteradamente en la necesidad de que la videovigilancia de los centros de internamiento de menores incluya sistemas de grabación de imágenes y audio, como instrumentos básicos para prevenir comportamientos indebidos por parte del personal que presta sus servicios en lugares de privación de libertad.
3. La instalación de estos sistemas debe conllevar el estudio de las condiciones en las que se activa la grabación, el tiempo de conservación de las mismas, los protocolos de seguridad para garantizar la indemnidad de las grabaciones, quién puede acceder a ellas, los medios para poner en conocimiento de los privados de libertad la realización de estas grabaciones y la autoridad ante la que pueden ejercer los derechos establecidos en la legislación de protección de datos. Por otra parte, debería incorporarse a todos los protocolos de actuación la extracción y conservación de aquellas imágenes que reflejen cualquier incidente que se produzca con una persona privada de libertad, sin aguardar la existencia de una petición formal en tal sentido.
4. Del mismo modo, es criterio del MNP, la instalación de cámaras de videovigilancia en el interior de las habitaciones de aislamiento o separación de grupo, que permite el control y seguimiento permanente de cómo se encuentra el interno para velar constantemente por su seguridad y poder supervisar cómo se han desarrollado estas situaciones y durante cuánto tiempo.
Decisión
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan, con respecto al Centro de Internamiento de Menores Zambrana de Valladolid, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dar indicaciones para incorporar la grabación de imágenes y audio en el sistema de videovigilancia.
2. Elaborar un Documento de Seguridad para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos por el sistema de videovigilancia, que resulte conforme con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
3. Adoptar medidas para instalar cámaras de videovigilancia en el interior de las habitaciones específicas que se utilizan para aislamiento provisional o separación de grupo.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las sugerencias remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo