Seguridad personal de los detenidos en las celdas de la Policía Municipal de Pamplona (Navarra)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Pamplona (Navarra)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012112


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 22 de septiembre de 2016 dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Policía Municipal de Pamplona (Navarra).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las consideraciones expuestas en la conclusión núm. 9 y núm. 2 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes resoluciones

RECOMENDACIÓN

Dar indicaciones a la Policía Municipal de Pamplona para que, cuando se produzca el traslado de una persona a las dependencias de la Policía Municipal a los meros efectos de identificación, en el marco del artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se conduzca a la persona afectada a una dependencia diferente a las celdas de los calabozos, teniendo en cuenta que dicha permanencia en dependencias policiales no puede considerarse la medida cautelar de detención establecida en los artículos 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SUGERENCIA

Dar indicaciones para que, en la Policía Municipal de Pamplona, no se permita que los detenidos entren en las celdas con botellines de agua mineral para evitar posibles autolesiones.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de la Recomendación, Sugerencia y conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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