Operativos de repatriación (FRONTEX) Provisión de botellas de agua en los vehículos policiales en los traslados de mayor duración

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17020817


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron un operativo FRONTEX de repatriación con destino a Bogotá (Colombia) y Lima (Perú), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El operativo se desarrolló sin incidentes y la actuación del equipo policial fue adecuada. Se apreció un trato correcto y empático por parte del personal de escolta y la correcta atención a necesidades especiales, por ejemplo de movilización periódica de personas por motivos sanitarios.

2. Se comprobó la puesta en funcionamiento en la zona de recepción de personas a repatriar del libro de registro para la anotación de medios coercitivos a emplear durante el operativo.

3. Las hojas de custodia que pudieron examinarse estaban por lo general bien cumplimentadas, aunque en algunos casos faltaba datos, como la hora de finalización de la detención, lo que puede ser explicado por la forma en que son entregadas (agrupadas por plantillas en el momento de la llegada a las instalaciones de la UCER). No suelen referirse los cacheos previos o con ocasión a la puesta en conducción, que resulta extraño que no se produzcan, sobre todo cuando, como era el caso, un alto porcentaje de personas vienen directamente de comisaría.

4. El equipo médico del operativo contaba únicamente con la documentación médica de los repatriados a los que se les había pautado alguna medicación y exclusivamente cuando los interesados venían de un centro de internamiento (en este caso disponían del documento Fit to travel) o de un centro penitenciario. En ningún caso se acompañaba documentación médica adjunta, aunque varias personas tenían diagnosticadas enfermedades. Las personas detenidas para el operativo y que, por tanto, no pasaron por un CIE o por un centro penitenciario, que fueron entrevistadas señalaron que sobre este asunto tan solo se les preguntó por la policía si se encontraban bien.

Esta disimilitud de prácticas contraviene la recomendación formulada por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en los parágrafos 14 a 19 y 23 de su Informe del 15 de diciembre de 2016, así como el criterio establecido en el parágrafo 351 del Informe Anual 2014 MNP.

La cuestión es recurrente y ha sido objeto de actuaciones de esta institución, sin que se hayan registrado hasta el momento avances significativos.

5. Por el examen de la documentación de las personas repatriadas disponible en el vuelo se pusieron de manifiesto diferencias significativas en el periodo de prohibición de entrada en cada caso acordado por causas de expulsión idénticas, así como resoluciones que acordaban periodos iguales cuando los hechos tomados en consideración para dictar la resolución de expulsión eran muy dispares.

Al tratarse de una tarea desconcentrada en un alto número de órganos resulta inevitable un cierto grado de heterogeneidad en la ponderación de las sanciones. No obstante parece necesario promover la existencia de criterios generales a este para evitar que se incurra en inequidades, muy especialmente cuando existan menores de edad y deba afectarse a su derecho a vivir con sus progenitores.

Esta conclusión se pone en conocimiento del Área de Migraciones e Igualdad de Trato, que será la que en su caso determine si procede realizar alguna actuación,  dado que la misma excedería de la perspectiva preventiva propia del MNP.

6. También se apreció en el examen documental de varios expedientes que las expulsiones acordadas por la autoridad administrativa la referencia de los antecedentes policiales y, en algún caso, a hechos que constan referenciados en el propio procedimiento, no guarda relación con la causa de expulsión legalmente invocada, ya que se aprecia que personas con amplios antecedentes son expulsadas por mera estancia irregular.

7. En la documentación del ciudadano peruano (…..) (.-…..-.) el decreto de expulsión recibido de la plantilla no era acorde con la identidad que figuraba en el pasaporte, sin que se encontrara indicación de un «USA» o documentación de otra circunstancia que explicase la aparente discordancia, como sí ocurría en otro caso.

Se entendió que ello obedecía a una puntual inadvertencia de la debida justificación.

8. Dos personas repatriadas que realizaron el trayecto en vehículo policial desde Valencia para llegar a las instalaciones de la UCER en el aeropuerto, señalaron que las condiciones de dicho traslado no fueron adecuadas, por el calor y la falta de agua. Según se indicó no se les ofreció agua hasta llegar a su punto de destino.

Se formula RECOMENDACIÓN.

9. Algunas de las personas entrevistadas refirieron que no se les permitió recoger sus pertenencias tras su detención.

Este asunto y a fue aludido en las conclusiones de un vuelo anterior (expediente …..) y el problema parece persistir.

Decisión

Con base en la conclusión octava y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dar indicaciones para que en los traslados de mayor duración se doten los vehículos policiales con botellas de agua para atender necesidades imperiosas de las personas en conducción y de la propia escolta.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión, cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.