Comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria del inicio de la sujeción mecánica, en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Virgen del Rocío en el Hospital San Lázaro (Sevilla)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003209


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro Penitenciario Puerto II en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 9, 10, 14, 16, 17, 18, 19 y 23, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Puerto II en El Puerto de Santa María (Cádiz), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar al centro de un libro en el que se registren las quejas presentadas por los internos relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativos a actuaciones incorrectas o malos tratos para realizar un adecuado seguimiento por parte de la Dirección del centro, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones a la Inspección Penitenciaria a los efectos que procedan, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

2. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.

3. Dar indicaciones para que la comunicación del inicio de la sujeción mecánica al Juez de Vigilancia Penitenciaria se haga de manera inmediata.

4. Dar indicaciones para que en el registro del control y seguimiento de la medida se detalle el estado en el que se encuentra el interno y que justifica la continuidad de la medida, de acuerdo el parágrafo 173 del Informe Anual 2014.

5. Adoptar las medidas necesarias para que las celdas de sujeciones mecánicas cumplan con las condiciones previstas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014, y particularmente por lo que respecta a la videovigilancia.

6. Revisar la aplicación del artículo 75.1 RP que se efectúa en el centro, en la línea del criterio de esta institución expresado en los parágrafos 180 y siguientes del Informe Anual 2014.

7. Adoptar las medidas necesarias para que el centro disponga de asistencia médica presencial durante las 24 horas, de conformidad con lo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

8. Dotar al centro de personal de tratamiento suficiente para atender las necesidades tratamentales de los internos.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable del centro penitenciario visitado y, a efectos meramente informativos, al Fiscal General del Estado y a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Cádiz, de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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