Placa de identificación de los agentes de servicio en el Puesto de la Guardia Civil en Adeje (Tenerife)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004223


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil en Adeje (Tenerife).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La entrada de las personas detenidas coincide con la de los ciudadanos, en contra del parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención (en adelante Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. No siempre se garantiza a los detenidos el acceso a los aseos sin demoras excesivas. Se indicó que lo habitual es que sólo haya un agente custodiando a los detenidos, por lo que si un detenido solicita ir a los aseos, al agente de custodia se tiene que comunicar con los agentes que están en el coche patrulla para que le presten apoyo. La función de custodia no puede programarse sin tomar en consideración las necesidades adicionales que genera en términos de recursos humanos.

Respecto a este asunto, hay que tener en consideración la Recomendación formulada en el expediente ……

3. La puerta de acceso al aseo es enrejada lo que puede ser un elemento peligroso para las personas detenidas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. El sistema de videovigilancia consiste en una cámara en la celda. Se observa que existe un ángulo muerto y que la calidad de la imagen no es buena. Se señala que han solicitado una cámara DOMO con la que la imagen tendrá buena calidad, se cubrirá el ángulo muerto y se grabarán las imágenes y el sonido.

Se solicita información sobre el momento en que se esté previsto proceder a la instalación del nuevo sistema de videovigilancia.

5. En la visita se observó que uno de los agentes portaba su placa identificativa pero otro no, en contra de lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Se indicó que únicamente disponen de bolsas grandes para las pertenencias de las personas detenidas. Se señala que llevan tiempo esperando a que se les proporcione bolsas de otros tamaños más pequeños.

7. Esas dependencias no disponen de productos de higiene femenina.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Las ficha-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos no están correctamente cumplimentadas. No se anotan los cacheos y registros personales que se hacen a los detenidos con carácter previo al ingreso en la celda, además se observó que en algunos casos, los apartados «destino» y «fecha de salida» estaban en blanco, así como el nombre de una persona detenida (anotación 12 del año 2017).

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan respecto del Puesto de la Guardia Civil en Adeje, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice a través de las escaleras ubicadas entre el garaje y los calabozos.

2. Sustituir la puerta de acceso al aseo de la zona de calabozos por una que no tenga integrados elementos peligrosos tanto para las personas detenidas como para los agentes de custodia.

3. Dar indicaciones para que los agentes de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

4. Proporcionar a esta Unidad de la Guardia Civil productos de higiene femenina.

5. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, así como los apartados «destino» y «fecha de salida» y cualquier otra vicisitud que tenga relación con el detenido en esas dependencias.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las conclusiones y sugerencias antes señaladas al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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