Texto
En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Ourense.
En dicha visita se observó que no todos los agentes que se encontraban en la zona de calabozos portaban su placa identificativa.
Decisión
Con base en esta conclusión y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto los dos cuerpos policiales que puedan trasladar y custodiar detenidos en las dependencias de calabozos del Palacio de Justicia de Ourense, la siguiente
SUGERENCIA
Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación, conforme a lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014, y para que se vigile el cumplimiento riguroso de esta previsión.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo se comunica que, en razón de sus competencias, se ha iniciado de forma paralela una actuación de oficio con la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y, a efectos meramente informativos, se le ha dado traslado de las conclusiones referidas al correspondiente Juzgado decano.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)