Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 29 de noviembre de 2016 dos técnicos de esta institución realizaron una visita al Centro Penitenciario Ocaña I (Toledo).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 10, 11, 12, 14, 17, 18 y 19 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto del Centro Penitenciario Ocaña I, las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Dar indicaciones para que las dos celdas donde se efectúan las sujeciones mecánicas cuenten con cámaras de videovigilancia que permitan la grabación de imágenes y de audio y que ambas cuenten con bandas antideslizantes en el suelo y timbre de llamada accesible desde la cama, de acuerdo con los criterios establecidos en los parágrafos 172 y 179 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención 2014 (en adelante Informe Anual).
2.- Dar indicaciones para que un psiquiatra consultor acuda al centro, al menos una vez por semana, para valorar la evolución de los pacientes afectados por una patología mental y evitar así desplazamientos fuera del centro con los problemas que ello conlleva, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014.
3.- Dar indicaciones para que se aumente el número de horas de calefacción en las celdas de los internos en primer grado, debido al número de horas que pasan en las mismas.
4.- Dar indicaciones para que los exámenes de aquellos internos que están matriculados en la UNED se sigan realizando en el centro Ocaña II y evitar así la pérdida del trabajo que estén realizando en el centro, debido a que el desplazamiento puede durar al menos dos semanas y facilitar una ayuda para acceder al material bibliográfico necesario para cursar sus estudios, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 210 del Informe Anual 2014.
5.- Dar indicaciones para que los funcionarios porten su preceptiva identificación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo