Cumplimentación y firma por la persona detenida de las hojas informativas en el Puesto Principal de la Guardia Civil en Azuqueca de Henares (Guadalajara)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011754


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 22 de junio de 2017, la Defensora del Pueblo y tres técnicos de esta institución han girado una visita al Puesto Principal de la Guardia Civil en Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 4, 5, 8, 11, 12 y 13, referidas al Puesto Principal de la Guardia Civil en Azuqueca de Henares (Guadalajara), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para que los detenidos, tanto cuando ingresen como cuando salgan de esas dependencias, lo hagan por el garaje, evitando así que puedan coincidir con el público que acude al Puesto para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, conforme al criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2. Dotar a la sala de interrogatorios del sótano de ordenador y teléfono, para que pueda ser utilizada para la práctica de diligencias, como la toma de declaración, la entrevista con abogado, la llamada de teléfono a un tercero, etc., con lo que se evitaría que los detenidos tengan que ser conducidos por la zona de espera del público y por los pasillos de las dependencias.

3. Adoptar medidas para que desde la zona de espera para el público no se puedan ver las imágenes del monitor de calabozos que hay en el cuarto de puertas y control de acceso.

4. Dejar constancia de la práctica de cacheos y registros personales en las fichas-custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 (punto 3 c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

5. Dar indicaciones para que en las fichas-custodia se consignen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión, para que quede garantizada la cadena de custodia e incidencias, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

6. Dar indicaciones para que se cumplimenten y firmen por la persona detenida las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y se unan a la correspondiente ficha-custodia, quedando así acreditado que se ha facilitado esa información a los detenidos.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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