Visita de oficio al Centro Educativo de Justicia Juvenil «Can Llupià» en Barcelona

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17024644


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos adscritos al mismo, realizaron una visita de oficio al Centro Educativo de Justicia Juvenil «Can Llupià» en Barcelona, acompañados de un técnico externo.

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones que, por inadvertencia, fueron remitidas a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia y que se remiten ahora a V.I. para su consideración:

1. El entorno natural en que se encuentra el centro, con zonas boscosas y parques cercanos, favorece la intervención con los menores, permitiendo realizar actividades en el exterior del mismo.

2. Durante el incidente ocurrido en el transcurso de la visita, en el que se tuvo que realizar una contención física a un joven, la actuación de todo el personal del centro fue correcta y proporcionada, tanto por parte de los educadores como del personal de seguridad.

3. Todos los menores tienen asignado un tutor, lo que favorece que los jóvenes tengan un referente estable.

4. Se valora positivamente la existencia de dos salas en las que se cuenta con sistemas de videoconferencias para realizar diligencias procesales.

5. Los expedientes médicos están debidamente custodiados y  los  equipos informáticos disponen de elementos de seguridad y confidencialidad que garantizan la protección de datos.

Peticiones y quejas

6. Los menores cuando presentan una petición o una queja, no se quedan con una copia que acredite su presentación.

Por ello se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Asistencia sanitaria

7. No existe un libro de registro de solicitud de asistencia médica. Algunos menores expresaron las dificultades que perciben para demandar asistencia sanitaria, ya que sus  peticiones  son  filtradas  por  parte  de los  educadores, quedando al arbitrio de estos cuando presentarlas.

Por lo que se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. No se incorpora a la historia clínica toda la información médica que se genera entre los médicos que trabajan en el centro. Tanto el psiquiatra como el médico especialista en adicciones no hacen aportaciones a la Historia Clínica Unificada establecida en el centro, lo que dificulta el adecuado seguimiento de las pautas farmacológicas, dado que debe recurrirse a un sistema alternativo de registro y seguimiento.

Procede formular la SUGERENCIA TERCERA.

9. En los partes de lesiones empleados por el centro no se describen adecuadamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer como se ha producido. Además no se contempla incluir la versión espontánea del menor, el juicio de compatibilidad y el tratamiento aplicado.

Por lo anterior, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Medios de contención

10. La información recogida en la Circular 2/2007, de 18 de octubre, de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de Cataluña,  reguladora  del  procedimiento  de  inmovilización mecánica dispone en el punto tercero, que «la posición normal deberá de ser en decúbito ventral para evitar riesgos de aspiración de posibles  vómitos  y golpearse contra la cama, y con las dos extremidades superiores extendidas a la misma altura, ya sea paralelas al lado del cuerpo o bien a la altura de la cabeza».

Esta posición ha sido desaconsejada por la doctrina cualificada como criterio general para la realización de sujeciones.

Por ello, y al entender que la cuestión tiene alcance general, se formula RECOMENDACIÓN.

11. Se ha comprobado que en el registro de utilización de medios de contención, se expresa una sucesión de medios utilizados pero no se precisa la hora de comienzo y finalización de cada uno, por lo que no es posible determinar el alcance de cada una y el porqué de la sucesión de las medidas adoptadas. En particular, no es posible saber la duración e intensidad de las sujeciones mecánicas realizadas.

Por ello se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. En el registro de utilización de medios de contención, en alguna ocasión, el campo de los profesionales que intervienen en las sujeciones está en blanco y no se especifica la hora de finalización de la contención que se ha aplicado.

Por ello se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. En el centro se realizan una cantidad considerable de sujeciones mecánicas, que suelen producirse mayoritariamente entre las 15:00 y las 23:30 horas. En ese tramo horario la médico del centro no presta servicio, con lo que el examen médico del menor no está asegurado durante el tiempo que dure la inmovilización.

Por lo anterior, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Instalaciones

14. Algunas de las habitaciones de las unidades residenciales no cuentan con cortinas, la luz artificial en las habitaciones es insuficiente, las mesas de escritorio están descascarilladas y las paredes sucias. No hay una silla para cada menor en las habitaciones.

En consecuencia, procede efectuar la SUGERENCIA OCTAVA.

15. Las habitaciones ocupadas por cuatro personas tienen un tamaño aproximado de entre 17 y 20 metros cuadrados, y en las habitaciones ocupadas por dos personas el tamaño medio es entre 8 y 10 metros cuadrados. Además, como consecuencia de lo anterior, el espacio destinado para colocar la ropa y los enseres personales de los menores es insuficiente.

Por lo anterior, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

16. La existencia de aseo en el interior de las habitaciones de las unidades residenciales de chicos no resulta aceptable, ni por la falta de intimidad y privacidad que implica su uso, ni por los malos olores que se deben soportar.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Seguridad

17. Durante la visita se comprobó que el personal de seguridad no portaba la placa de identificación en su uniforme, el motivo es que la misma es de metal y con picos en las esquinas, lo que podría facilitar la producción de daños a otras personas. Por este motivo el personal de seguridad llevaba las placas guardadas en los bolsillos del uniforme.

En el curso de la visita se indicó que, como consecuencia del cambio de empresa de seguridad, se estaba procediendo la sustitución de placas por otras de un material idóneo, razón por la cual no se formula sugerencia por el momento.

18. Las puertas de las habitaciones no cuentan con sistemas de apertura mecánica que posibilitarían una evacuación urgente y rápida en situaciones de emergencia.

En este caso, dado el número de habitaciones y que siempre hay un educador presente en cada unidad de convivencia, no se formula por el momento sugerencia. No obstante, si en un futuro se realizasen reformas en el centro, sería conveniente dotar a las habitaciones de sistemas de apertura, preferentemente controlada, que posibilitaran una evacuación rápida en situaciones de emergencia.

Registros personales

19. Cuando los menores regresan al centro después de una salida, ya sea por asistir a un recurso externo o por un permiso, regularmente se realizan registros con desnudo integral, parece que sin la autorización previa de la dirección, y sin ser comunicados al Juzgado y a la Fiscalía.

Por ello, se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

20. Hay una hoja donde se anota si se ha realizado un registro superficial o un registro integral. Sin embargo se detectó que por defecto aparecía «desnudo superficial» y se comprobó, tras visionar la contención física realizada a un joven mencionada en la conclusión número 12, que fue sometido a un registro integral, y que se había anotado como un registro superficial.

En atención a lo anterior, se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

Régimen disciplinario

21. No instruyen procedimientos disciplinarios por faltas leves, ya que a estas faltas se les aplica una corrección educativa, lo que podría suponer una merma de las garantías que ofrece el régimen disciplinario, como por ejemplo la impugnación de la sanción vía recurso.

Por lo que, procede formular la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y  30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Educativo de Justicia Juvenil «Can Llupiá», las siguientes

SUGERENCIAS

1. Establecer un medio que permita facilitar a los menores una copia de la queja o petición que formulen para que puedan acreditar su presentación y la fecha de la misma, de acuerdo con el parágrafo 244 del Informe Anual MNP 2014 (en adelante Informe Anual 2014).

2. Establecer que los internos del centro de internamiento de menores realicen la solicitud de atención médica o de enfermería por escrito, con copia para ellos, y conservar un registro de dichas peticiones con el fin de favorecer que no queden desatendidas.

3. Dar indicaciones para que se incorpore toda la información médica de los menores a la historia clínica, como viene recogido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y se recomienda en el parágrafo 266 del Informe Anual 2014.

4. Establecer un modelo de parte de lesiones que contenga los datos mínimos que se recogen en el apartado 5.4 del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

5. Dar indicaciones para que se reflejen  en el libro registro de medios de contención, la hora de inicio y de finalización de cada medio de contención utilizado, conforme se establece en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

6. Dar indicaciones para que en el registro de utilización de medios de contención se anote la identificación indubitada de los profesionales que han intervenido en la actuación y la hora de finalización de la medida adoptada.

7. Garantizar que se extremen las medidas de vigilancia y control del menor aislado, exigiéndose que el mismo sea objeto de un examen médico y esté acompañado mientras dura el aislamiento, máxime si el menor está inmovilizado mecánicamente. Esta situación ha de ser supervisada de forma permanente y preferiblemente por personal sanitario, de acuerdo con el parágrafo 254 del Informe Anual 2014 y el criterio aplicable de la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas publicada por el MNP».

8. Instalar cortinas en las ventanas de todas las habitaciones de las unidades residenciales, así como dotar a las mismas con luz artificial suficiente. Realizar las tareas de mantenimiento oportunas para que las habitaciones permanezcan en buen estado y cuenten con el equipamiento adecuado y suficiente.

9. Restringir, en la medida de lo posible, el uso de las habitaciones para cuatro personas, dado que no reúnen las condiciones suficientes y adecuadas para preservar la intimidad de los menores, tal como dispone el artículo 30.2.a del Real Decreto 1774/2004, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

10. Adoptar medidas para que la existencia de aseo en el interior de las habitaciones no afecte a la intimidad que implica su uso en esa ubicación y se eviten los malos olores.

11. Evaluar caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro con desnudo integral de los menores, de forma que no se realicen de manera sistemática a todos los menores, de acuerdo con el parágrafo 76 del Informe Anual 2015 del MNP.

12. Dar indicaciones para que cuando se realice un registro con desnudo integral, se anote como tal en el libro que existe al efecto.

13. Dar indicaciones para que las faltas leves sean corregidas con aplicación del procedimiento abreviado del régimen disciplinario, por las garantías que ello ofrece al menor sancionado.

Además se formula la siguiente

RECOMENDACIÓN

Modificar la Circular 2/2007 para adaptarla a la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», publicada en el año 2017 por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que recomienda que las inmovilizaciones se efectúen de ordinario en decúbito supino y dotar las camas para inmovilización de algún mecanismo que permita elevar la parte superior del tronco y la cabeza, entre 30 y 75 grados, para prevenir la aspiración ante la eventualidad de vómitos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias y la Recomendación formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Se ha dado traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía de General del Estado y a los Juzgados de Menores de Cataluña –a efectos meramente informativos- de la Recomendación, Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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