Instalación de un armero en los calabozos del Palacio de Justicia de Oviedo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 18002389


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con un técnico externo, realizaron de oficio una visita a los calabozos del Palacio de Justicia de Oviedo. Se trata de una visita de seguimiento de la realizada en 2010.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se pudo comprobar que los agentes portan su arma reglamentaria cuando están en calabozos, ya que no existe armero estas dependencias. En aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes esta práctica debería corregirse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Durante la visita se observó que no todos los agentes que se encontraban en la zona de calabozos portaban su placa identificativa.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de los calabozos del Palacio de Justicia de Oviedo, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones, para que se proceda a la instalación de un armero, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 del MNP y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 d).

2. Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación y para que se vigile el cumplimiento riguroso de esta previsión conforme a lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 del MNP.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo se comunica que, en razón de sus competencias, se ha iniciado de manera paralela una actuación de oficio con la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias y, a efectos meramente informativos, se le ha dado traslado de las resoluciones y conclusiones referidas al Juzgado Decano competente.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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