Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de Mieres (Asturias)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011360


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 14 de junio de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría Local del CNP de Mieres (Asturias).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 7, 10, 11, 12, 13 y 14, referidas a la Comisaría Local del CNP de Mieres (Asturias), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,  del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Reparar la plataforma de acceso para personas con discapacidad que hay en la escalera de entrada a la comisaría por la calle lateral.

2. Dar indicaciones para cumplimentar en su totalidad y correctamente las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, anotando el destino de la persona detenida y la fecha de salida de las dependencias, conforme a la establecido en la Instrucción 12/2009 y en la Instrucción 13/2014, ambas de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES).

3. Dar indicaciones para que, cuando una persona esté privada de libertad en dependencias policiales, independientemente de si ha sido ingresado o no en una celda, se cumplimente debidamente y en su totalidad el anverso y reverso de la correspondiente ficha-custodia del detenido, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la SES y el criterio recogido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), ya que la finalidad de estas fichas de registro y custodia es conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad.

4. Dar indicaciones para dejar constancia en las fichas de custodia, así como en las diligencias que se remitan a la autoridad judicial, del objeto o finalidad de las gestiones y/o entrevistas mantenidas con los detenidos distintas de la toma de declaración en presencia de abogado, tal como se indica el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.

5. Dar indicaciones para que el Libro Registro de Menores Detenidos se cumplimente de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 7/2005 y en la Instrucción 13/2014 de la SES.

6. Dar indicaciones para que solo se utilice el modelo de formulario de información al detenido relativo a la Instrucción 12/2015 de la SES, en el que expresamente se indica que el medio que tienen los detenidos para comunicarse con los agentes de custodia es “Micro insertado en la pared junto a la puerta del calabozo”, ya que esos calabozos están dotados de un intercomunicador en el interior de las celdas.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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