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En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, realizaron una visita al área de custodia y detención de la Comisaría de los Mossos d´Esquadra de Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de una visita de seguimiento de la realizada los días 27 y 28 de octubre de 2015, por lo que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las conclusiones que fueron trasladadas en su día.
2. A pesar de que se informa de que se produce en ocasiones excepcionales, se sigue permitiendo el suministro de alimentación a los detenidos desde el exterior, en contra de lo recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2010 del Mecanismo Nacional de Prevención (en adelante, Informe Anual) y 69 del Informe Anual 2011.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. Asimismo, continúan entregando mantas ya usadas a los detenidos, en contra de lo recogido en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
4. Solamente la sala de cacheos dispone de un sistema que permite la grabación de audio. Sería conveniente que todas las cámaras ubicadas en el área de custodia y detención contasen con este dispositivo.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
5. Se constató una deficiente ventilación y mal olor en el área de custodia y detención, en contra del criterio establecido en el parágrafo 97 del Informe anual 2014. Según se informó, se trata de un problema recurrente que continúa sin solucionar.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
6. Las nueve celdas de uso colectivo existentes en las dependencias disponen de placas turcas en su interior y no resultan aceptables por la falta de intimidad que esta ubicación implica para los detenidos y porque el resto de detenidos deben soportar malos olores.
7. Asimismo, las placas turcas no resultan adecuadas para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula respecto de esta y la anterior conclusión la SUGERENCIA QUINTA.
8. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas no facilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
9. Uno de los mossos que permanecía en el área de custodia y detención de la Comisaría no se encontraba identificado, en contra del criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
10. A diferencia de lo establecido en el «protocolo de actuación en las Áreas de Custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», recogido en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, no se informa a los detenidos por escrito, a su entrada en el área de custodia y detención, del funcionamiento y circunstancias en las que van a permanecer en esas dependencias.
Las personas detenidas durante la visita manifestaron desconocer cuál era el funcionamiento del área de custodia y detención; cómo podían comunicarse con los agentes de custodia; cuál era el horario de las comidas; la existencia de cámaras de video vigilancia, sistema de audio y grabación de imágenes, mediante las que iban a estar permanentemente vigilados; la posibilidad de comunicar a los agentes cualquier enfermedad infecto-contagiosa que pudiesen padecer; la posibilidad de efectuar una declaración voluntaria, sobre si sufrían alguna otra enfermedad o se encontraban bajo tratamiento médico, así como cualquier otra información que pudiese ser relevante para ellos o para los agentes de custodia.
En atención al alcance general de la cuestión, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
11. La «…..» de esa Policía autonómica, relativa al registro de la persona detenida, distingue con carácter general en su punto 6.3.1, tres niveles de registro: «superficial», «cuidadoso» y «exhaustivo». El «registro cuidadoso» no implica la retirada de la ropa interior inferior y el «registro exhaustivo» permite el desnudo del detenido aunque ha de hacerse parcialmente, de modo que no quede totalmente desnudo y el instructor debe diligenciar en el cuerpo del atestado los motivos que le han llevado a la práctica de este tipo de registro. Además, dichos registros han de realizarse por agentes de custodia del mismo sexo o de la identidad sexual sentida de los detenidos.
La aplicación informática del área de custodia y detención de esa Comisaría había consignado la realización de un registro «cuidadoso», que no implicará la retirada de la ropa interior inferior a los cuatro detenidos, un hombre y tres mujeres.
No obstante, una vez visionadas las imágenes capturadas en la sala de cacheo se ha constatado como las tres detenidas se despojan por partes de la ropa interior superior e inferior, quedando a la vista su cuerpo desnudo, por lo que el registro llevado a cabo no se corresponde con el nivel de registro consignado en la aplicación informática de esas dependencias.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
12. En consonancia con lo anterior, sería conveniente que cuando sea necesaria la práctica de registros que impliquen el desnudo de los detenidos, se les proporcione una bata para cubrirse, a los efectos de garantizar su dignidad y que se pondere la necesidad de mantener la seguridad con el derecho a la intimidad y dignidad de los privados de libertad y en análogas circunstancias a la normativa recogida para los Centros Penitenciarios dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (epígrafe 1.2.4 de la Circular 1/2008, relativa a los registros de los internos).
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
13. Durante la visita se coincidió con una letrada que acababa de asistir a un detenido que permanecía en el calabozo desde hacía unas 45 horas y que se quejaba del importante retraso producido para entrevistarse con su defendido. Asimismo, el detenido aseguró que desconocía el motivo por el que no se había podido entrevistar con su letrada hasta ese momento.
Interesa conocer a esta Institución los motivos que han dado lugar a que el detenido haya recibido asistencia letrada después de tantas horas privado de libertad.
Asimismo, se ruega la remisión de copias de las anotaciones en la aplicación informática de esa Comisaría en la que se recojan las comunicaciones realizadas al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (…..), comunicando la necesidad de asistir al detenido (…..) y que corresponde con la detención núm. …../…..-…, las vicisitudes que se hayan producido con relación a este detenido (cadena de custodia) hasta la personación de la letrada en esas dependencias, así como el momento efectivo en el que se produjo dicha asistencia.
14. Según la información recibida, a los detenidos se les proporcionan magdalenas y café para desayunar, así como bocadillos y agua para comer. No obstante, sería conveniente suministrar alimentación caliente, especialmente para aquellos casos en los que el tiempo de permanencia de las personas privadas de libertad se prolongue, como era el caso de los cuatro detenidos que se encontraban en esas dependencias en el momento de la visita.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
15. Las dependencias cuentan para guardar las pertenencias de los detenidos con unas bolsas con sistema de auto-cierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, conforme al criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.
16. Los agentes de la Policía autonómica, en el ejercicio de sus funciones, especialmente en las actividades propias de la detención, disponen de un protocolo de actuación en caso de exposición a agentes biológicos, lo que se considera una buena práctica.
Vehículos y conducciones de personas privadas de libertad
17. Se han adquirido dos vehículos con capacidad para cinco detenidos que disponen de cinturones de seguridad, armero, escalerilla para facilitar el acceso de los detenidos y cámara de video vigilancia para el control de los mismos por los agentes que realizan su custodia, lo que se valora positivamente.
18. El compartimento destinado a los detenidos dispone de una superficie superior a los 0,6 m² por persona, por lo que cumple con los estándares para el trasporte de detenidos recomendados por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos, en cuanto al espacio reservado a estos efectos […/Inf(…)….].
19. A pesar de que se considera una buena práctica la existencia de videovigilancia en el interior de los vehículos utilizados para la conducción de detenidos, no se dispone de un sistema de videograbación, lo que facilitaría la investigación de cualquier alegación de comportamientos indebidos así como de eventuales denuncias falsas presentadas contra los agentes de custodia.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.
20. Asimismo, se comprueba que no se informa a los detenidos que son conducidos en los vehículos de que están siendo videovigilados.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.
21. Los vehículos de conducción de detenidos disponen de un sistema eléctrico que controla el funcionamiento de los cinturones de seguridad a través de un panel ubicado en el compartimento de los agentes.
22. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos policiales se realiza siempre con los cinturones de seguridad puestos, con los detenidos esposados por detrás, y la puerta del compartimento cerrada.
La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe producirse cuando la evaluación de riesgo así lo justifique. Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos […/Inf(…)…].
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.
23. Asimismo, en el caso de que sea absolutamente necesario esposar a los detenidos durante su conducción en los vehículos policiales, porque la evaluación de riesgo así lo justifique, ha de evitarse que sean esposados por detrás para garantizar su comodidad así como su indemnidad en caso de accidentes, conforme a lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos […/Inf(…)…].
Por ello se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, las siguientes
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias para facilitar a los detenidos que ingresen en las áreas de custodia y detención, información por escrito y en su idioma sobre el funcionamiento y condiciones en las que van a permanecer en esas dependencias.
SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para que, a los efectos de garantizar la intimidad y dignidad de las personas privadas de libertad, se incluya en la Instrucción Operativa 003, relativa al registro de la persona detenida, la previsión de entregar una bata a los detenidos cuando sean objeto de registro que implique desnudo.
TERCERA. Dotar las cámaras de videovigilancia de los vehículos de conducción de detenidos de un sistema de videograbación.
CUARTA. Dotar el interior de los vehículos utilizados para la conducción de detenidos, de carteles que informen de que son espacios videovigilados.
QUINTA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de los detenidos en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.
SEXTA. Dar indicaciones para evitar que los detenidos sean esposados por detrás durante su conducción en el interior de los vehículos policiales.
Además, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Impedir la entrega de alimentación a los detenidos por terceras personas para garantizar la seguridad de los mismos así como la propia responsabilidad de los agentes respecto de las personas que mantiene en custodia.
SEGUNDA. Entregar a los detenidos de la Comisaría mantas que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos.
TERCERA. Dotar todas las cámaras del área de custodia y detención de la comisaría con un sistema de grabación continua de audio.
CUARTA. Garantizar la correcta ventilación en el área de custodia y detención.
QUINTA. Adoptar las medidas necesarias que no comprometan la intimidad de los detenidos para acudir al aseo así como garantizar la existencia de elementos sanitarios acordes a su edad o sus condiciones físicas.
SEXTA. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en casos de emergencia.
SÉPTIMA. Dar indicaciones para que todos los agentes que se encuentren en el área de custodia y detención de la Comisaría estén debidamente identificados.
OCTAVA. Dejar constancia de la práctica de registros integrales en la aplicación informática relativa al área de custodia y detención, detallando expresamente las causas concretas que hayan motivado la misma, e informando a la autoridad judicial de la adopción de estas medidas en el cuerpo de las diligencias policiales.
NOVENA. Dar indicaciones para garantizar el suministro de alimentación caliente a aquellos detenidos que permanezcan en esas dependencias durante un tiempo prolongado.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ha interesado que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.
Igualmente y, ante la imposibilidad de remitir la información solicitada en el momento de la visita, interesa conocer a esta institución el número de detenidos, adultos y menores, que han permanecido en esa área de custodia y detención durante los años 2017 y 2018 (hasta el 7 de noviembre), así como la media de estancia de los mismos.
Asimismo, se solicita información acerca del número del número de accidentes de circulación de vehículos policiales destinados a la conducción de detenidos, presos y penados en los últimos tres años, los daños materiales y personales producidos así como el número de quejas de detenidos, presos y penados relacionadas con este tipo de traslados en el ámbito de la Dirección General de la Policía, dependiente del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y la del personal que atendió la visita,
le saluda atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)