Documento de seguimiento que refleje todo aislamiento provisional que se aplique como medio de contención, en el Centro Educativo Virgen de Valvanera (Logroño)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. Comunidad Autónoma de La Rioja

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010811


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 29 y 30 de julio de 2015, dos técnicos de esta Institución, acompañados de dos técnicas externas, realizaron una visita al Centro Educativo “Virgen de Valvanera” en Logroño.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 6, 2, 5, 7, 8, 9, 11 y 13 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. un Recordatorio de Deberes Legales y siete Sugerencias:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

En el Centro Educativo “Virgen de Valvanera” en Logroño se mantienen archivados expedientes personales de menores ya puestos en libertad y el artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, establece que una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, sin que pueda quedarse el centro con copia alguna.

SUGERENCIAS

1.- Crear en el Centro Educativo “Virgen de Valvanera” en Logroño la figura del tutor, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 273 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención (en adelante Informe Anual).

2.- Dotar al Centro Educativo “Virgen de Valvanera” en Logroño de un registro de quejas y peticiones informatizado y detallado, y facilitar al menor, incluidas las solicitudes de consulta médica, una copia de la queja o petición formulada, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

3.- Implantar en el Centro Educativo “Virgen de Valvanera” en Logroño un registro específico de medios de contención donde se reflejen todos los medios de contención que se utilizan, la duración de estas medidas y los motivos por los que se han utilizado, con independencia de la denominación interna de estos medios de contención, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

4.- Dar instrucciones al personal del Centro Educativo “Virgen de Valvanera” en Logroño para que todo aislamiento provisional que se aplique como medio de contención, se refleje como tal en un documento de seguimiento para que se pueda saber durante cuánto tiempo se ha aplicado, su cese y los motivos y razones para el mantenimiento, la autorización del director y la comunicación al juez de menores, según el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

5.- Constituir en el Centro Educativo “Virgen de Valvanera” en Logroño un registro informático de expedientes disciplinarios, que permita obtener estadísticas de tipo de sanciones impuestas, tipo de faltas cometidas, número de faltas cometidas por un determinado menor, número de expedientes incoados, etc., de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 250 del Informe Anual 2014.

6.- Establecer en el Centro Educativo “Virgen de Valvanera” en Logroño una asistencia médica para evitar que las solicitudes de los internos para consulta médica estén más de 10 o 15 días sin respuesta, lo que es contrario al criterio establecido en el parágrafo 268 del Informe Anual 2014.

7.- Dar las instrucciones oportunas a los servicios médicos del Centro Educativo “Virgen de Valvanera” en Logroño para que todo parte de lesiones se remita directamente a la autoridad judicial, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 271 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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