Asistencia a migrantes en el Puerto de Cartagena (Murcia) Consignación, en las propuestas y resoluciones de devolución, de las coordenadas geográficas exactas de la interceptación y rescate producidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17025311


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a las instalaciones del Puerto de Cartagena de Primera Asistencia a Personas Migrantes.

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se valoran positivamente los esfuerzos y la coordinación de las Administraciones públicas estatal, autonómica y local para la atención a las personas rescatadas en el mar entre los días 17 y 20 de noviembre de 2017.

2. Las falta de infraestructuras suficientes en el puerto de Cartagena obliga en supuestos de llegadas numerosas de personas migrantes a establecer un dispositivo de emergencia rudimentario.

3. El número de personas migrantes que son trasladadas al Puerto de Cartagena en el cómputo del año aconseja la previsión de dependencias que estén dotadas de los servicios mínimos imprescindibles para un período de detención que no podrá superar las 72 horas.

4. Las actas de lectura de derechos no incorporan la información acerca de la posibilidad de solicitar hábeas corpus.

5. En las propuestas y en las resoluciones de devolución no se incluye el lugar exacto de la interceptación y rescate, lo que puede dar lugar a problemas de determinación de competencia territorial, tanto para la Administración como para los órganos judiciales.

Se formula SUGERENCIA.

6. Ha llamado la atención la existencia de documentos en los que una persona que había manifestado ser menor de edad, renuncia a esa condición, siendo considerada mayor de edad con su mera declaración. En ocasiones, se ha tenido conocimiento de que una persona menor de edad se ha hecho pasar por mayor de edad para evitar su ingreso en un centro de protección, por lo que han de extremarse las garantías jurídicas en situaciones como ésta.

A la vista de esta conclusión, se traslada al Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo por si se estima oportuno realizar alguna investigación sobre este extremo, ya que excede de la misión preventiva propia del MNP.

Decisión

Con base en la conclusión quinta y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de las instalaciones del Puerto de Cartagena de Primera Asistencia a Personas Migrantes, la siguiente

SUGERENCIA

Dar instrucciones para que en la propuesta y la resolución de devolución se consignen las coordenadas geográficas exactas en las que se produjo la interceptación y rescate.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones segunda, tercera y cuarta.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las instalaciones visitadas.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.