Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de CNP de Huesca.
Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:
1. El sistema de videovigilancia no cubre la zona intermedia situada entre celda y celda, donde podrían situarse sendas cámaras de forma que no afectasen al derecho a la intimidad de los detenidos cuando están en los aseos. No cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 f).
Se reitera la SUGERENCIA (PRIMERA), que se formuló el 23 de mayo de 2012 y fue rechazada.
2. Aunque las cámaras de la zona de calabozos son nuevas, el monitor de visualización de estas imágenes es anticuado y en blanco y negro.
3. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en el todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido. No se deja constancia del cacheo previo a la entrada en calabozos ni en muchos casos de la alimentación que se facilita, etcétera. Todo ello va en contra de lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
4. La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, en contra del criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
5. Asimismo, la ducha de cerámica, podría facilitar las autolesiones por parte de los detenidos, deficiencia que debería subsanarse en línea con el criterio manifestado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
6. Además, el aseo de la celda colectiva es a su vez zona de reseña, por lo que debería habilitarse una zona independiente para realizar esta diligencia.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
7. Se señala que normalmente no se cumplimentan las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la SES, ni las grapan a la hoja de custodia porque el inicio de la custodia no se origina en la Comandancia, por lo que no consideran que deban hacerlo allí sino en el punto de inicio de la custodia.
Sin embargo, esta institución difiere de dicho criterio, ya que en estas hojas se informa al detenido de las circunstancias de la custodia, en cada lugar de privación de libertad (forma de comunicación con los guardias, si está siendo grabado o no, etc) y en cada zona de custodia estas pueden ser diferentes, por lo que se deberían cumplimentar y grapar a la hoja de custodia de cada lugar por el que el detenido pasa en tal condición.
Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto de la Comandancia de la Guardia Civil de Huesca, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dotar de un sistema de videovigilancia en la zona intermedia situada entre celda y celda, donde podrían situarse sendas cámaras de forma que no afectasen al derecho a la intimidad de los detenidos cuando están en los aseos.
2. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, así como cumplimentar en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos todos los apartados.
3. Proceder a sustituir la placa turca por un inodoro de material antivandálico.
4. Proceder a sustituir la ducha de cerámica por una de material antivandálico.
5. Dar instrucciones para que se habilite otra dependencia como zona de reseña y no se utilice el aseo.
6. Dar instrucciones para que se cumplimenten las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la SES, reflejando el sistema de comunicación entre agentes de custodia y detenidos o las horas de comida así como que queden grapadas a la hoja de custodia.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones y resoluciones aquí formuladas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)