Texto
En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 7 de septiembre, tres técnicos de esta institución efectuaron una visita a la Comisaría Local del CNP de Talavera de la Reina (Toledo).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes
Conclusiones:
1. El sistema de videovigilancia de los calabozos solo cubre el pasillo de calabozos, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual). Aunque se informa de que se van a instalar en breve cámaras en las celdas con sonido, se señaló por parte de los técnicos de la institución que se propusiera la instalación de cámaras en el garaje y uno de los pasillos de acceso, cubriendo todo el tránsito de la persona detenida a los calabozos.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. No existe un monitor de videovigilancia en la zona de control de los calabozos donde permanece el agente de custodia.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Se informó que el agente de custodia no porta su arma reglamentaria cuando está en el calabozo pero que cuando acude otro agente en momentos de necesidad, deposita el arma en el cajón de la mesa de la zona de custodia. Por tanto, sería recomendable, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, la existencia de armeros, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad punto 4 d).
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Aunque se informó del comienzo de obras para subsanar insuficiencias detectadas, se debería sustituir el sanitario de porcelana en el aseo común por otro de material antivandálico.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. Se observó la presencia de insectos en el aseo y en alguna celda.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
6. Se señaló que la declaración, la entrevista con abogado, la llamada de teléfono a un tercero, etcétera, se hacen en los despachos de la Policía Judicial o en los del Equipo de Investigación lo que da lugar a que los detenidos tengan que ser conducidos atravesando los pasillos de las dependencias.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto de la Comisaría Local del CNP de Talavera, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dotar de un sistema de videovigilancia en el garaje y en uno de los pasillos de acceso a la zona de calabozos.
2. Habilitar un monitor de videovigilancia en la zona de control de calabozos.
3. Habilitar un armero para el personal que deba intervenir en la zona de custodia.
4. Proceder a sustituir el sanitario de porcelana en el aseo común por otro de material antivandálico.
5. Dar instrucciones para que se realice desinfección y desinsectación del aseo y las celdas.
6. Dictar instrucciones para que la toma de declaración se realice en el despacho ubicado en la zona de calabozos, para evitar que las personas detenidas deambulen por el resto de las dependencias.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)