Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 23 de febrero, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría del CNP de Actur-Rey Fernando de Zaragoza, acompañados de una técnica del Justicia de Aragón.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 1, 2, 3 y 4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Impartir las ordenes oportunas para que, en la zona de calabozos de la Comisaría del CNP de Actur-Rey Fernando de Zaragoza, los agentes accedan a la zona de celdas sin armamento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.d. del Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aprobado por la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, (en adelante Instrucción 12/2015).
2. Recordar a los agentes de custodia de los calabozos de la Comisaría del CNP de Actur-Rey Fernando de Zaragoza que siempre que sea posible cada detenido deberá ocupar una celda, según el criterio establecido en el apartado 2.e. de la Instrucción 12/2015.
3. Dar las instrucciones necesarias para que cuando a un detenido en los calabozos de la Comisaría del CNP de Actur-Rey Fernando de Zaragoza se le practique un registro personal en el que se tenga que bajar los pantalones y la ropa interior hasta los tobillos y hacer «sentadillas» se haga constar en su ficha-custodia del libro de registro y custodia de detenidos la práctica de registro integral y no la práctica de un cacheo, según establece la Instrucción 19/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
4. Crear en la Comisaría de Actur-Rey Fernando de Zaragoza un libro de registro que permita saber en cada momento el número total de personas que han estado detenidas en esa Comisaría, diferenciando las que han pasado por sus calabozos de las que han estado en otras de sus dependencias, incluyendo en el número total, tanto las personas detenidas por la Inspección Central de Guardia y por la Comisaría de Actur-Rey Fernando como las procedentes de las comisarías de Delicias o San José Paseo de los Rosales.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo