Dotación de lavadora y secadora en las instalaciones del Centro de Internamiento de Extranjeros Hoya Fría (Tenerife)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17002384


Texto

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP) al Centro de Internamiento de Extranjeros «Hoya Fría» en Tenerife.

Consideraciones

1.- En su escrito se informa de que se han instalado dos máquinas de cambio (conclusión 7), manteniendo operativa una de las dos, al no considerarse necesario por no ser muy amplia la demanda de uso. Que está en funcionamiento el servicio de ropero (conclusión 19) gestionado por la Cruz Roja, que presta atención social integral en el centro tras la firma de convenio de colaboración. Se señala también que dicha entidad se ha hecho cargo del servicio de biblioteca, catalogando los libros y distribuyéndolos entre los internos (conclusión 10). Y que en el centro existe un Libro Registro de medios de contención desde el 30 de junio de 2017 (conclusión 20).

2.- Igualmente se reitera por esa Dirección General que el servicio médico cuenta en su despacho con conexión a Internet (conclusión 9) y que el Protocolo de Prevención de Suicidios se facilitó al servicio médico el 20 de octubre de 2015 y que los servicios médicos del centro tienen instrucciones para la remisión de los partes de lesiones directamente al Juzgado de Guardia (conclusiones 12 y 14).

3.- En lo referente a la cobertura médica y la realización de analíticas  de sangre (conclusiones 11 y 13), se indica que la asistencia se encuentra concertada con la empresa Clínica Madrid, S.L., con un horario del personal médico de lunes a viernes de 11:00 a 13:00 horas, y de 9:00 a 13:00 horas el del personal de enfermería, refiriendo que «el alcance de la asistencia sanitaria concertada con dicha empresa es de primer nivel en el que no se contempla realización de pruebas diagnósticas complementarias como analíticas» por lo que sigue sin cumplirse con el criterio del MNP consistente en que haya presencia médica las 24 horas así como de que se realicen analíticas a todos los internos.

4.- Finalmente, y a pesar de haberse informado de la adquisición y pronta instalación de una lavadora, así como de indicar que se está a la espera de la contestación del órgano competente acerca de la solicitud de la instalación de una secadora (conclusión 6), el centro sigue sin disponer de ambos electrodomésticos, a diferencia del Centro de Internamiento de Extranjeros de Barranco Seco, en Las Palmas.

En consecuencia, se formula una SUGERENCIA adicional, que hace la número cinco de las realizadas a propósito de esta visita.

Decisión

Con base en el punto cuarto y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa respecto del Centro de Internamiento de Extranjeros de Hoya Fría en Santa Cruz de Tenerife la siguiente

SUGERENCIA

Dar las instrucciones necesarias para que las instalaciones dispongan de lavadora y secadora.

En atención a lo anterior se solicita información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

También se agradecería que su informe se extendiera al resto de las conclusiones que se le trasladan.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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