Realización de un reconocimiento médico de forma expresa y previa a todo ciudadano extranjero que vaya a ser expulsado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001458


Texto

Se agradece su escrito relativo a la supervisión de varios operativos FRONTEX de deportación de extranjeros entre 2013 y 2015. A los anteriores deben añadirse las últimas supervisiones realizadas a los operativos con destino Nigeria del 15 de abril de 2015 y Pakistán del 24 de abril de 2015, en los que las conclusiones alcanzadas fueron las mismas que ya se detallaron en nuestro anterior escrito.

Consideraciones

Respecto a las conclusiones 2 (reconocimiento médico a las personas que hayan sido objeto de un procedimiento fallido de deportación), 5 (identificación personal), 7 (cacheos), 10 (formación de los funcionarios de refuerzo), 11 (formación en inglés), 13 (cumplimentación del Libro de Registro y Custodia de Detenidos), 14 (sillas en el edificio de la UCER), 15 (retrasos en un operativo) y 16 (supervisión de los operativos), no hay nada que objetar.

En cuanto a las conclusiones 4 (desfibrilador y frigorífico) y 6 (serigrafiado del número de identificación en los chalecos), se ruega mantenga informada a esta Institución. Por lo que respecta a la conclusión 12 (servicio psicosocial), se considera que el mismo debería establecerse al menos en los centros de internamiento de extranjeros, si bien a cargo del personal especializado que sea necesario.

Esta Institución no puede estar de acuerdo en cuanto a las respuestas ofrecidas a las conclusiones 1 (reconocimiento médico previo), 3 (videovigilancia), 8 (mecanismo de reclamación), 9 (intérprete).

Por último, debe añadirse a lo anterior que sería conveniente que se habilitase en las dependencias de la UCER del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y, durante los vuelos, un libro de registro en el que figuraran todos los casos en los que se ha recurrido a medidas de contención en la custodia de las personas que van a ser repatriadas, de conformidad con el parágrafo 44 del 13º Informe General [CPT/Inf (2003) 35] y el parágrafo 358 del Informe Anual 2014 del MNP.

Decisión

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se ha estimado necesario formular las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Dar las instrucciones necesarias para que se realice siempre un reconocimiento médico de forma expresa y previa a todo ciudadano extranjero que vaya a ser expulsado, con el fin de confirmar que no existe inconveniente desde el punto de vista médico para materializar la expulsión (“fit to fly”), bien en los centros de procedencia (centro de internamiento de extranjeros o centro penitenciario), bien por parte del médico que acompaña al operativo en el vuelo (en caso de comisarías de policía), conforme al artículo 7 del Código de Conducta de Frontex y al parágrafo 351 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014).

2. Adoptar las medidas necesarias para que sea posible la videograbación en el transcurso de los operativos de expulsión organizados por España, conforme al parágrafo 44 del 13º Informe General del CPT, el artículo 10.1 del Código de Conducta de Frontex y el parágrafo 359 del Informe Anual 2014.

3. Establecer un mecanismo de reclamación en el propio operativo para el caso de que las personas que van a ser repatriadas entendiesen que se han vulnerado sus derechos fundamentales, entregándoles copia acreditativa de su presentación e informándoles también de las vías existentes para presentar una reclamación tras su llegada a destino a través de las Embajadas de España, según lo expresado en el parágrafo 361 del Informe Anual 2014.

4. Adoptar las medidas necesarias para que en todos los vuelos organizados por España y en los que puedan ser expulsadas personas que no hablen español ni inglés forme siempre parte del operativo un intérprete, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.2 del Código de Conducta de FRONTEX y el parágrafo 354 del Informe Anual 2014.

Agradeciendo su colaboración y a la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como de la contestación a las cuestiones que continúan pendientes (conclusiones 4, 6 y 12, y el libro de registro).

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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