Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
1. Hasta en tres ocasiones esta institución ha solicitado a ese ayuntamiento que confirmase que se había dado una respuesta expresa y por escrito a la solicitud formulada por el interesado el 29 de abril de 2021. Se recuerda una vez más que el Sr. (…..) únicamente solicitaba que se le confirmase la legalidad del local y si cumple con los requisitos legales necesarios para proceder a la reapertura de la actividad. No consta que se haya resuelto dicha solicitud.
2. El artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), atribuye a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
Este precepto debe relacionarse con otras previsiones contenidas en ese mismo texto normativo, tales como el artículo 69 LRBRL, que obliga a las corporaciones locales a facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local; o el 70.3 LRBRL en donde se regula el derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
3. A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos de los ciudadanos en dos artículos diferenciados, separando los que le corresponden a todas las personas en abstracto cuando se relacionan con las administraciones públicas (artículo 13), de los que pertenecen a los interesados en un procedimiento, y siempre que reúnan tal condición (artículo 53). De esta manera, se diferencian aquellos derechos que un ciudadano ostenta frente a la administración cuando actúa como interesado en un procedimiento, de aquellos que solo le pertenecen por el mero hecho de ser una persona y se pretenda relacionar con la administración.
4. En suma el derecho a obtener la información que obra en poder de las administraciones públicas está configurado en las leyes como expresión de la trasparencia en la actividad de los poderes públicos, de la buena fe y de la confianza legítima que estos han de respetar en su actuación. Las administraciones públicas están obligadas a dar respuesta a los escritos que se presenten en el ejercicio del derecho a promover actuaciones administrativas. Esas solicitudes pueden ser planteadas para el acceso a la información que obre en poder de la administración o para plantear denuncias en ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad.
Por ello este derecho de información tiene especial relevancia en el campo del derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano, conforme al artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
5. El Defensor del Pueblo tiene el deber de velar por que la administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril).
Como se ha dicho no consta que se haya dado respuesta al escrito presentado por el interesado en abril de 2021. El objetivo de dicha solicitud era obtener información sobre la legalidad del local. La consulta urbanística, en el ejercicio de la acción pública en esta materia, debe implicar la tramitación de un procedimiento administrativo en los términos de la legislación urbanística. Tras valorar las cuestiones denunciadas, el órgano competente debe considerar la incoación de expediente o, en caso contrario, concluir con la inadmisión o resolución desestimatoria de la pretensión del solicitante, como parece ser el caso.
Pero, en todo caso, el ejercicio de la acción pública implica la obligación de comunicar a las partes interesadas el final de la intervención municipal a los efectos de facilitar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan en cada caso.
6. Por tanto, el Defensor del Pueblo debe insistir en el deber municipal de contestar el escrito del reclamante. Cualquiera que haya sido la decisión sobre el fondo del asunto, ese ayuntamiento debe informar al respecto al Sr. (…..) comunicándole lo decidido y su fundamento, más aún cuando, como se ha dicho, la legislación urbanística reconoce la acción pública para defender por cualquier persona la efectividad del ordenamiento.
Decisión
1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Atender la consulta urbanística planteada por el interesado y, por tanto, dar una respuesta expresa y motivada al escrito que presentó el 29 de abril de 2021, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2ª Igualmente, se solicita a ese ayuntamiento que en caso de que acepte la Sugerencia, remita copia de la respuesta que se envíe al Sr. (…..).
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo