Dar respuesta a las propuestas de deslinde del Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid).

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13027696


Texto

 

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. Analizado su contenido, se efectúan las siguientes observaciones y se dirige la Sugerencia que figura al final, de todo lo cual se informa también al reclamante y al Ayuntamiento de Torrelodones.

 Consideraciones

1ª. El Ayuntamiento de Torrelodones dirigió al de Galapagar una primera propuesta para que fuera estudiada por sus servicios técnicos y que pudiera servir como punto de partida. Y el Defensor del Pueblo ha solicitado a Galapagar que diera su parecer sobre las propuestas.

2ª. Sin perjuicio de lo anterior, parece que se han mantenido reuniones entre los concejales de urbanismo de ambas administraciones y está siendo objeto de estudio la primera propuesta dentro de los recursos con que se cuenta en los servicios técnicos municipales.

Esta Institución conoce esta escasez de medios de los ayuntamientos para ejercer sus funciones; sin embargo, las reuniones entre ambos concejales tuvieron lugar en 2012 y 2013 y la propuesta la envío Torrelodones hace más de año y medio, tiempo suficiente para que los servicios técnicos hayan podido estudiarla y dar su parecer.

3ª. Ese Ayuntamiento anuncia que la modificación de los límites municipales no garantiza que el señor (…) pueda segregar su parcela; si quedara ubicada en su totalidad en Galapagar, no cumpliría las condiciones de la norma urbanística.

Por ello ha de recordarse a ese Ayuntamiento que en las propuestas de deslinde que el de Torrelodones le ha enviado, y que según parece están siendo estudiadas, la superficie total de la finca de la familia del señor (…) quedaría incluida en el término de Torrelodones. Por tanto, sería esta Administración local y no la de Galapagar la competente para decidir sobre la licencia de segregación, previa comprobación de si la solicitud se ajusta al planeamiento urbanístico de Torrelodones.

4ª. El Defensor del Pueblo considera que para desbloquear el procedimiento de deslinde, es preciso que continúen las conversaciones entre ambos ayuntamientos. Es necesario profundizar en la previsión de un sistema de concertación, negociación o consultas previo, y estudiar alternativas técnicas de consenso interadministrativo. Así lo exigen los principios de coordinación y cooperación, y lo propicia la suscripción por las administraciones públicas de acuerdos, pactos o convenios que tengan por objeto satisfacer el interés público que tengan encomendado (artículos 3 y 88 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Común), sin perjuicio de que el acuerdo a que se llegue sea después tramitado como instancia de alteración de los términos municipales, dirigida a la Comunidad de Madrid para su tramitación (artículo 16 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid). En suma, ha de perseguirse la coordinación interadministrativa y un buen comienzo sería que ese Ayuntamiento a la mayor brevedad diera una respuesta al de Torrelodones acerca de las propuestas que éste le ha planteado.

5ª. Finalmente, han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

“Dar respuesta a las propuestas de deslinde que le ha dirigido el Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelodones”.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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