Respuesta de forma expresa a las denuncias y escritos presentados por una ciudadana, en relación a las obras realizadas en una finca

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vegadeo (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15002033


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

De lo informado se deduce que ese Ayuntamiento giró visita de inspección y comprobó que las actuaciones llevadas a cabo en la finca denunciada no afectaron al camino público. No obstante, hace referencia a la ejecución de unas actuaciones de “regularización del terreno”, pero no especifica en qué consistieron ni si son conformes a la legalidad.

Además, se constata que la interesada no ha obtenido contestación escrita a sus denuncias ni a sus solicitudes.

Se debe recordar a la Entidad local el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que presenten los particulares; no es suficiente ni válida una respuesta verbal, sino que es preciso contestar por escrito a la Sra. (…). Ante una solicitud de la interesada es exigible una respuesta expresa, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con sus pretensiones. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, y establece un plazo genérico de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

La Administración no puede abstenerse de resolver, aunque puede declarar la inadmisibilidad de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición (artículo 89.4 de la Ley 30/1992).

Además, los procedimientos sancionadores se pueden iniciar como consecuencia de una denuncia, entendiendo por tal el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa. Aunque la presentación de una denuncia no vincula al órgano competente para incoar el procedimiento, sí se debe comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación (artículo 11 de Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora).

Decisión

 1.ª Se solicita información sobre la adecuación a la legalidad de las obras de “regularización del terreno” ejecutadas.

 2.ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar respuesta expresa a las denuncias y escritos presentados por la reclamante, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 11.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Se solicita el envío de la información señalada y, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, que comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.