Respuesta expresa a las peticiones de información que le presenten los ciudadanos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Mutxamel (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Sin Respuesta

Queja número: 16002906


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se deduce que ese Ayuntamiento va a actuar conforme a las recomendaciones efectuadas por la jefa del servicio jurídico administrativo de urbanismo en su informe de 4 de octubre de 2016, y, por tanto va a tramitar un expediente declarativo del incumplimiento del deber de urbanizar en plazo por parte de la Junta de Compensación del Plan Parcial de La Obrera.

2. Ahora bien, ha de destacarse que la información no es completa, en cuanto que no informa de las previsiones temporales que estuviera manejando para adoptar dicho acuerdo e iniciar ese expediente. Aunque es evidente la voluntad expresada por ese Ayuntamiento de hallar una solución al problema, sin embargo no puede obviarse que la afirmación de esa Alcaldía constituye una declaración de las intenciones futuras, intenciones que tendrán que concretarse y cuya ejecución real además requerirá la realización de diversas actuaciones, la primera de ellas, la adopción del acuerdo del inicio del expediente.

Además, debe resaltarse que el informe de la jefa del servicio jurídico administrativo de urbanismo data de octubre pasado y en él ya se señalaba el camino a seguir. Trascurridos más de nueves meses, no parece que se haya llevado a cabo actuación alguna en este sentido y a juicio de esta institución, parece un plazo de tiempo más que razonable para que necesariamente se hubiera producido algún progreso.

3. El Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Los años transcurridos desde que los propietarios afectados vienen demandando una solución a su problema, exigen que se impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para alcanzar dicho fin.

4. Por otro lado, hasta en dos ocasiones ha solicitado esta institución información sobre la tramitación dada a la reclamación que presentó la Sra. Mateos Sánchez el 11 de diciembre de 2015 (registro de entrada núm. 12.889). En esta última comunicación, tampoco se contesta esta cuestión, por lo que ha de presumirse que nunca ha habido tal respuesta.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente hasta el pasado mes de octubre en que ha sido sustituido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

5. Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. La ausencia de una respuesta administrativa a la solicitud presentada por la interesada hace más de un año y medio supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada el 11 de diciembre de 2015, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se solicita a ese Ayuntamiento que confirme la adopción del acuerdo de inicio del expediente declarativo del incumplimiento del deber de urbanizar en plazo por parte de la Junta de Compensación del Plan Parcial de La Obrera, y remita copia del mismo.

Se agradece de antemano su colaboración y además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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